Apoya ministra Batres Guadarrama la permanencia de derechos constitucionales o convencionales cuando se declara su invalidez por falta de consulta a personas con discapacidad

Comunicado 80/2026

Lenia Batres Guadarrama

8/19/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó distintas normas aprobadas en Chiapas, Morelos y Durango relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad, impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que demandó su invalidez por no realizar consulta previa a este sector de la población.

En Chiapas, la impugnación se dirigió contra 12 artículos de la Ley de Voluntad Anticipada de esa entidad; en Morelos, contra la Ley para la Atención y Protección de las Personas con Condición del Espectro Autista; y en Durango, contra una medida que promovía la participación de auxiliares educativos especializados para apoyar a estudiantes con discapacidad.

Sobre el caso de Chiapas, la ministra Lenia Batres Guadarrama apoyó la invalidez de las disposiciones impugnadas al considerar que debió realizarse consulta previa a las personas con discapacidad; sin embargo, sostuvo que las disposiciones que brindan apoyos por discapacidad visual o auditiva en el procedimiento para manifestar su voluntad deben mantenerse temporalmente, a fin de evitar que las personas queden sin esas protecciones en tanto se realiza la consulta y se emite una nueva regulación.

En los casos de Morelos y Durango, la ministra se pronunció por mantener las normas al considerar que reconocen derechos y establecen medidas de apoyo para las personas con discapacidad, y eliminar la figura del auxiliar educativo especializado implicaría retirar un apoyo que favorece la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en las escuelas. La votación en el Pleno no alcanzó el número necesario para declarar la invalidez de esas normas, por lo que permanecen vigentes.

Durante la deliberación de la normativa del estado de Durango, y ante la petición de retirar el proyecto una vez concluida la votación que desestimó la declaratoria de invalidez de la legislación impugnada, la ministra apuntó que luego de la votación no procede el retiro de un proyecto para someterlo a un nuevo estudio.

Del análisis de las acciones de inconstitucionalidad 69/2025 y su acumulada 70/2025; 109/2025; y 119/2025, que involucran la obligación de realizar consultas a la población con discapacidad, la ministra Batres Guadarrama mantuvo el criterio de que estas normas, en caso de proteger derechos, deben permanecer en el régimen jurídico por los principios de progresividad y no regresión en los ya reconocidos, que permiten potenciar la inclusión, autonomía y participación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad, más aún cuando se trata de normativa que replica derechos contenidos en leyes generales, la Constitución federal o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

19 de agosto de 2026

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