Consulta a población con discapacidad garantiza su participación sin limitar el ejercicio de sus derechos
Comunicado 79/2026
La consulta a las personas con discapacidad constituye un derecho humano en sí mismo y no una mera formalidad del procedimiento, considera la ministra Lenia Batres.
Audiencia pública, herramienta de diálogo que se impulsó para enriquecer la visión jurisdiccional.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 104/2022, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversas disposiciones de la legislación municipal de Tamaulipas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas sobre las normas que inciden directamente en sus derechos.
Entre las disposiciones impugnadas se encontraba la obligación de los ayuntamientos de destinar al menos el 3% de sus plazas laborales a personas con discapacidad, así como el requisito de contar con una certificación de competencias para acceder a ellas.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor de invalidar la disposición relativa a la cuota del 3% por falta de consulta previa, y defendió que los efectos de esa decisión se difirieran durante doce meses con el propósito de que el Congreso de Tamaulipas realice la consulta correspondiente y, mientras tanto, las personas con discapacidad no sean privadas de los espacios laborales que la propia norma les reconoce.
En cambio, se pronunció por la invalidez inmediata del requisito de certificación de competencias, al considerar que no debía mantenerse durante ese periodo una condición que restringe el acceso de las personas con discapacidad al empleo público municipal.
La ministra también votó en contra de la metodología propuesta para aplicar un test de proporcionalidad, al señalar que en este caso no existen derechos distintos que deban ser confrontados o ponderados. Asimismo, rechazó la aplicación de un test de impacto normativo, al considerar que corresponde a las propias personas con discapacidad expresar, mediante la consulta, cuál es el impacto de una norma y su aceptación o rechazo punto en el que coincidió la mayoría del pleno.
El voto emitido por la ministra Batres Guadarrama es consistente con el criterio manifestado respecto del alcance de la consulta: debe reconocerse y fortalecerse como un derecho humano en sí mismo, derivado de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y no reducirse a una mera formalidad del procedimiento legislativo. Asimismo, la falta de consulta no debería conducir automáticamente a la invalidez de disposiciones que se limiten a reconocer derechos ya previstos en la propia Convención, pues tienen una fuente internacional que forma parte del marco jurídico nacional.
Este debate forma parte de una reflexión manifiesta luego que la Suprema Corte celebrara los días 20, 21 y 22 de octubre de 2025 audiencias públicas, en la que personas con discapacidad y organizaciones fueron escuchadas directamente para conocer sus perspectivas sobre el derecho a la consulta y las consecuencias que su realización u omisión pueden tener en la validez de las normas.
La audiencia se realizó en el contexto del análisis de la acción de inconstitucionalidad 182/2024 y permitió incorporar directamente las voces de las personas con discapacidad. Para la ministra Batres Guadarrama, fortalecer estos mecanismos de participación implica reconocer que son las propias personas con discapacidad quienes deben intervenir en las decisiones legislativas que inciden en sus derechos.
18 de agosto de 2026
Ver similares
José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México
© 2026 - Todos los derechos reservados
