Corte ratifica expulsión de la interdicción del sistema normativo

Lenia Batres Guadarrama

11/3/2025

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Corte ratifica expulsión de la interdicción del sistema normativo mexicano

  • El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 22, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, que establecía la interdicción como un motivo para remover a una persona experta técnica de su cargo.

  • Esa figura jurídica quedó derogada de todo el orden normativo mexicano desde el 8 de junio de 2023, cuando entró en vigor el Código Nacional del Procedimientos Civ.iles y Familiares, que reconoce la igualdad ante la ley y la capacidad jurídica plena de las personas.

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez constitucional del artículo 22, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, demandada en la acción de inconstitucionalidad 51/2025, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Dicho precepto legal vulneraba la dignidad humana, además de violentar el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que establecía el estado de interdicción como un motivo de remoción de las personas expertas del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía.

El estado de interdicción era una situación declarada judicialmente sobre una persona mayor de edad considerada carente de aptitudes generales para gobernarse y administrar sus bienes por sí misma, lo que restringía su capacidad legal de ejercicio y la sometía a la guarda de un tutor, encargado de representarla legalmente en los actos civiles y de administración de sus bienes.

La figura jurídica de interdicción quedó derogada de todo el orden jurídico mexicano el 8 de junio de 2023, cuando entró en vigor, en términos generales, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF). “Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto”, señala el artículo transitorio Decimo Noveno de dicho código.

Dicha derogación buscaba la concordancia con la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve un modelo social de la discapacidad y el derecho al igual reconocimiento ante la ley (capacidad jurídica plena). El nuevo modelo jurídico sobre este tema implica rechazar la sustitución de la voluntad, propia de la interdicción en la que un tutor decide por la persona “interdicta”.

Ya el Pleno de la anterior conformación de la SCJN había resuelto en el mismo sentido en la acción de inconstitucionalidad 11/2023, reiterando que, a la entrada en vigor del decreto que promulgó el CNPCF, todas aquellas disposiciones que establecían procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, quedaron derogadas.

3 de noviembre de 2025

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