Corte valida conservar antecedentes penales por delitos graves

Comunicado 6/2026

Lenia Batres Guadarrama

1/14/2026

L

Corte valida conservación de antecedentes penales por delitos de alto impacto

  • Cumplir con una sentencia por delitos penales de alto impacto implica el cierre de un proceso jurídico, pero no significa que la sociedad pueda abstraerse de lo sucedido.

  • El ejercicio de determinadas responsabilidades del servicio público exige requisitos específicos, entre ellos, el no contar con antecedente penales.

Al resolverse en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el amparo en revisión 637/2023, acompañé el sentido del proyecto de sentencia, es decir, la validación del artículo 27, fracción V, inciso g, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que prevé la conservación de información sobre antecedentes penales en el caso de delitos de alto impacto, aun cuando la persona sentenciada haya cumplido la pena impuesta.

Si bien el análisis constitucional de las normas debe realizarse siempre desde una perspectiva de derechos humanos, en este asunto, en lo relativo a la reinserción social, la dignidad humana y la no estigmatización de las personas, la norma impugnada no resulta inconstitucional, pues se trata de información recabada y resguardada por autoridades competentes en materia de seguridad pública y utilizada para fines institucionales específicos.

No puede existir una ingenuidad institucional que permita el acceso a labores del servicio público que tengan que ver directamente con proteger la seguridad, integridad y patrimonio de las personas, sin requisitos específicos, como pueden ser el contar con un título profesional, cualidades y antecedentes determinados.

Ciertamente, el objetivo central del sistema penal, conforme al artículo 18 constitucional, es lograr que las personas se reincorporen plenamente a la sociedad una vez cumplida su sanción, pero la existencia de registros administrativos de antecedentes penales no debe traducirse automáticamente en prácticas de exclusión o discriminación en la vida social y laboral.

No obstante, es importante recalcar que la conservación de datos en sistemas oficiales de seguridad pública debe observar límites claros, criterios de proporcionalidad y un estricto respeto a la protección de datos personales, para evitar que dichos registros se utilicen como mecanismos de castigo permanente.

Por ello, respaldé la determinación mayoritaria del Pleno de reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado correspondiente para que se pronuncie sobre los aspectos de legalidad que subsisten, y reitero la importancia de que los órganos jurisdiccionales continúen analizando estos casos con una visión garantista y centrada en los derechos humanos.

14 de enero de 2026

Ver similares

José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México

© 2026 - Todos los derechos reservados