Derecho a consulta de personas con discapacidad

Lenia Batres Guadarrama

10/21/2025

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Derecho a consulta de personas con discapacidad, indiscutible e incuestionable

  • Es mentira que el proyecto de sentencia relativo a la acción de inconstitucionalidad 182/2024 proponga eliminar el derecho de consulta que tienen las personas con discapacidad y la subsecuente obligación del Estado a consultarlas a la hora de legislar en esa materia.

  • Integrantes de ese sector respaldan la propuesta de analizar la validez de las leyes sobre discapacidad caso por caso, en vez de anularlas automáticamente por falta de consulta.

En el segundo día de la audiencia pública en la Suprema Corte Justicia de la Nación, dejé en claro que el derecho a la consulta pública de las personas con discapacidad no está en riesgo; es convencional y un derecho constitucional en general. Lo que pusimos las ministras y ministros de la SCJN a discusión es si la falta de consulta en la realización o modificación de una ley que amplía y protege derechos sería motivo suficiente para invalidarla.

En este contexto, es importante precisar que hay normas que no se pueden impugnar, como los preceptos constitucionales y las convenciones internacionales, como en este particular caso, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Entre de las normas que sí se pueden impugnar, están las secundarias. Los únicos actores jurídicos que pueden impugnarlas, de acuerdo con la normativa reglamentaria actual, son el Poder Ejecutivo, las minorías legislativas (el 30% de cualquiera de las cámaras, a nivel federal o de los estados de las cámaras de diputados), la Fiscalía General de la República, en materia penal, los partidos políticos, en materia electoral, y las comisiones de derechos humanos (si la ley es estatal, sería la comisión estatal; si es federal, la comisión nacional), siempre y cuando se trate de violaciones o presuntas violaciones a derechos humanos de las personas.

Nuestra Constitución y nuestras leyes no reconocen a nadie más que pueda presentar estas impugnaciones, Sólo estos cinco sujetos, llamados sujetos legitimados, son los que pueden pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante demanda, que se invalide una ley, entre otras razones, por falta de consulta a personas con discapacidad.

Este supuesto es en el que se ubica el proyecto de sentencia, referente a la acción de inconstitucionalidad 182/2024, que presenté el pasado 7 de octubre ante el Pleno del máximo tribunal del país.

La propuesta que hice parte, precisamente, de que se reconozca la obligación del Estado de hacer consultas antes de aprobar y promulgar leyes secundarias. Esto generó una muy interesante cadena de observaciones durante el primer día de la audiencia pública en la SCJN.

Los participantes nos hicieron ver algo que va a ser muy importante a la hora de definir una tesis al respecto: nos señalaron a los ministras y ministras que esto podría generar o verse como una carga adicional para las personas con discapacidad, que ahora tendrían que estudiar cada una de las leyes, estar pensando en ellas y vigilando para poder proceder en contra de cualquier norma que no haya sido consultada por las propias personas con discapacidad.

Por supuesto, vamos a atender esta situación en el Pleno de la Corte. La audiencia pública no tendría sentido si no los escuchamos, y a los ministros y ministras nos ha enriquecido enormemente, desde la reunión efectuado antes de la audiencia con varias organizaciones.

Por lo pronto, mi propuesta es abandonar el criterio de la vieja Corte que invalidaba leyes automáticamente por falta de consulta, aun cuando ampliaban y protegían derechos humanos, mas no eliminar la obligatoriedad del Congreso de la Unión y de los congresos estatales de consultar a los sectores vulnerables de la sociedad a la hora de legislar.

En ese sentido fueron las participaciones de algunos integrantes de la comunidad de personas con discapacidad, como la de Adriana Guzmán Moncada, de la Comunidad Autista, AC, que señalo:

“Durante la última década, esta Corte ha invalidado leyes que reconocían nuestros derechos: leyes de educación inclusiva, de salud mental, de movilidad, de accesibilidad…, no por injustas, sino porque no se nos consultó. La intención era protegernos, y el resultado fue eliminar derechos que ya habíamos conquistado. Por eso, hoy no venimos a pedir un privilegio, sino a corregir un error histórico: que el derecho a la consulta no se convierta en una herramienta para silenciarnos. El criterio propuesto por la ministra Lenia Batres representa un punto de inflexión: por primera vez se reconoce que reiterar nuestros derechos en las leyes no debe invalidarlos”.

Por su parte, Juan Jesús Martínez González, de Latido de Colibrí, AC, comentó: “Como parte de la organización civil, respaldamos el nuevo criterio de la Suprema Corte que propone analizar la validez de las leyes sobre discapacidad caso por caso, en lugar de anular automáticamente por falta de consulta previa, partiendo de que los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no requieren ser consultados. Esto no es un retroceso, sino un avance fundamental hacia una inclusión más real”.

Es mentira lo que han dicho varios medios de comunicación en el sentido de que mi propuesta es erradicar el derecho de consulta que tienen las personas con discapacidad. Al contrario, lo que propongo es, tomando en cuenta, por supuesto, todas sus opiniones vertidas en la audiencia pública, que sea este sector el único legitimado para combatir una ley que no se le consultó.

21 de octubre de 2025

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