Derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos
Comunicado 3/2026
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SCJN fortalece derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos completamente desde su nacimiento
Las y los ministros de la SCJN revocamos sendos amparos que se habían otorgado a deudores alimentarios.
Permitir que un padre biológico no pague retroactivamente los alimentos de su descendiente directo o que lo haga de manera incompleta, contraviene el interés superior de la niñez.
Al revisar tres juicios de amparo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la obligación que tienen todos los padres progenitores de proporcionar alimentación a sus hijos o hijas. Con estas resoluciones, se refuerza el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos de manera completa desde su nacimiento.
En el amparo directo en revisión 7178/2024, voté a favor de obligar retroactivamente a un padre biológico a cubrir la pensión alimentaria que no le proporcionó a su hija durante toda su infancia y adolescencia.
El apoyo económico brindado por un abuelo u otra persona, e incluso el reconocimiento de la menor por solidaridad, no sustituye ni extingue la obligación alimentaria del padre biológico. Esta obligación deriva del vínculo de filiación, un derecho humano irrenunciable, imprescriptible e insustituible para niñas, niños y adolescentes.
Permitir, como lo había sentenciado un tribunal colegiado, que el padre biológico quedara exento de pagar alimentos retroactivos con el argumento de que un tercero cubrió las necesidades básicas de la menor, contraviene el interés superior de la niñez, consagrado en la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales.
Ese tipo de interpretaciones normaliza la ausencia paterna y perpetúa desigualdades estructurales, lo cual afecta especialmente a las mujeres que asumen solas las labores de cuidado de sus hijas o hijos.
Por eso, de manera unánime, las y los ministros de la nueva SCJN revocamos la resolución del colegiado y negamos el amparo que había obtenido el padre biológico, con lo que ahora está obligado de manera retroactiva a cumplir con su obligación alimentaria.
Asimismo, apoyé los proyectos de sentencia de los amparos directos en revisión 4627/2025 y 4632/2025, cuya controversia era determinar si el cumplimiento parcial de proporcionar alimentos a su descendiente exentaba al padre biológico de cometer el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia alimentaria, establecido en el Código Penal para el Estado de Morelos.
El delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia alimentaria no se limita únicamente a los casos de omisión absoluta del pago; también se configura cuando existe un incumplimiento parcial o insuficiente, siempre que no haya una causa justificada y exista una resolución judicial firme que determine la obligación alimentaria.
La interpretación adoptada por el tribunal colegiado, que había concedido el amparo al deudor alimentario, contraviene la doctrina constitucional y jurisprudencial desarrollada por la Suprema Corte, al exigir requisitos no previstos en la ley penal y restringir indebidamente el alcance del tipo penal. Donde la ley no distingue, no corresponde a los jueces hacerlo.
Por ello, respaldé los proyectos de sentencia que propusieron revocar los amparos otorgados por el colegiado, para que emita una nueva resolución conforme a los parámetros constitucionales, asegure una tutela judicial efectiva y una protección reforzada del interés superior de la infante involucrada.
Comunicado 3/2026 7 de enero de 2026
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