"... Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente..." ministra del pueblo devuelve sueldo
Primer Semestre 2024
Ministra Lenia Batres
José María Pino Suárez no. 2, Colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México
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