El derecho mexicano no permite el comercio de células genéticas

Comunicado 10/2026

Lenia Batres Guadarrama

1/21/2026

  • Es necesario que la Corte se pronuncie sobre la manera en que debe ser expresado el consentimiento del progenitor a lo largo de un procedimiento de reproducción asistida.

  • Aun cuando se han emitido diversas jurisprudencias que atienden fundamentalmente el uso de células reproductivas, este tema no está totalmente resuelto en nuestra legislación vigente.

El día de hoy, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió desechar el amparo directo en revisión 6205/2025, relacionado con el reconocimiento de paternidad de una niña procreada mediante técnicas de reproducción asistida.

Voté en contra del desechamiento pues es necesario que esta Corte se pronuncie sobre la manera en que debe expresarse el consentimiento a lo largo de un procedimiento de reproducción asistida.

Si bien existen diversas jurisprudencias que atienden fundamentalmente al consentimiento del progenitor sobre el uso de sus células reproductivas, este tema no está totalmente resuelto en nuestra legislación vigente. En el derecho mexicano no se permite el comercio de este tipo de células.

Este caso era una buena oportunidad para que la SCJN se pronunciara sobre si el consentimiento del progenitor para la procreación in vitro debe ser expreso y documentado a lo largo de todo el procedimiento de reproducción.

En algunos precedentes analizados por la extinta Primera Sala del máximo tribunal se analizó la inseminación artificial heterogénea que utiliza el material genético de un donante distinto a la pareja masculina de la mujer para lograr el embarazo. En el caso del amparo en revisión que hoy discutimos, la técnica de reproducción asistida que se utilizó fue fecundación in vitro homóloga, procedimiento que se aplica a una mujer que tiene una pareja y el material genético utilizado es de los integrantes de la pareja.

Por estas consideraciones, me aparté de la propuesta de desechar el asunto, pues considero que la SCJN sí debió pronunciarse sobre los procedimientos de reproducción asistida.

Por otra parte, el Pleno de la SCJN decidió atraer el juicio de amparo directo 104/2021, promovido por Mario Aburto Martínez en contra de la sentencia que lo condenó a 45 años de prisión por haber asesinado el 23 de marzo de 1994 al entonces candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio Murrieta.

La Fiscalía General de la República y magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito solicitaron al alto tribunal que ejerciera su facultad de atracción en dicho juicio de amparo. Por mayoría de votos, las y los integrantes del Pleno de la nueva Corte accedimos a revisar el asunto para determinar el parámetro con el que se pueda analizar un procedimiento penal sobre un magnicidio sucedido hace más de 30 años, bajo el sistema tradicional, a efecto de garantizar los derechos del quejoso y de la víctima.

21 de enero de 2026

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