El único titular del patrimonio cultural maya es el pueblo maya
Comunicado 44/2026
La SCJN revocó la suspensión definitiva otorgada a Grupo Xcaret para usar elementos del patrimonio cultural maya.
El Decreto de Área Natural Protegida y su programa de manejo no privan ni expropian la propiedad social de los ejidos de Yum Balam.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Grupo Xcaret no puede lucrar con elementos del patrimonio cultural maya para la promoción turística de sus hoteles y parques. El resguardo cultural de los pueblos y comunidades indígenas es de interés público y social.
Al discutir la revisión en incidente de suspensión 4/2025, por mayoría de siete de votos, el Pleno resolvió declarar fundado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), revocar la sentencia interlocutoria y declarar como indebida la suspensión definitiva que había sido otorgada a Grupo Xcaret.
Voté a favor del proyecto, porque plantea y resuelve que el patrimonio cultural indígena no es mercancía; constituye historia, identidad, comunidad, lenguaje y un derecho del que gozan nuestros pueblos, que han sido objeto de exclusión y despojo, derivado de la interpretación anquilosada del derecho.
El acuerdo entre la empresa y el “Gran Consejo Maya de Quintana Roo” no acredita el consentimiento del pueblo maya en su conjunto para la utilización de su patrimonio cultural. Al tratarse de un bien colectivo protegido por la Constitución y los instrumentos internacionales, debe prevalecer el interés social para su protección, por lo que la suspensión debe revocarse.
Cabe señalar que el pueblo maya se compone de más de 1,000 comunidades distribuidas en Campeche, Quintana Roo y Yucatán que no cuentan con una autoridad tradicional única. El juez no valoró adecuadamente que la protección del patrimonio cultural indígena es de interés público.
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En otro asunto, la SCJN determinó la constitucionalidad del Decreto de Área Natural Protegida (ANP) de Yum Balam y de su programa de manejo.
Al discutir el amparo en revisión 239/2024, por mayoría de siete de votos el Pleno resolvió revocar la sentencia recurrida, negar el amparo a los ejidos Península Holbox, Isla Holbox y Punta Holbox y reconocer la constitucionalidad del Decreto de ANP de Yum Balam y de su programa de manejo.
Voté a favor del proyecto, porque el Decreto Yum Balam y su programa de manejo son instrumentos necesarios para cumplir las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado para proteger y garantizar el medio ambiente sano y con respeto al carácter social de la propiedad ejidal.
Si bien el estatus de área natural protegida no es válidamente revisable —menos aun alegando un derecho de audiencia de 32 años después de la emisión del decreto de ANP— sí se pueden modificar los alcances de las limitaciones de uso que tiene el área. Los ejidos deben participar en sus modificaciones.
En este caso, no se genera un despojo contra los ejidos, pues el programa está generado en función de las actividades que realizan. La restitución de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas no debe funcionar dentro de la lógica de la devastación de recursos naturales, sino, como cualquier tipo de modalidad de la propiedad, limitando su uso y aprovechamiento indiscriminado frente a la conservación de los ecosistemas frágiles.
26 de marzo de 2026


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