Eliminar totalmente el delito de ciberasedio en Puebla impedirá sancionar conductas de violencia sistemática en espacios digitales

Comunicado 54/2026

Lenia Batres Guadarrama

4/14/2026

  • SCJN invalidó el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que castigaba conductas como vigilar, hostigar, intimidar u ofender a alguien en internet.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el delito de ciberasedio en Puebla, al considerar que su redacción es ambigua y no precisa la conducta que se penaliza.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, el Pleno, por mayoría de seis votos, declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que castigaba conductas como vigilar, hostigar, intimidar u ofender a alguien en internet.

Voté a favor de invalidar sólo la porción normativa “realice actos de vigilancia”, porque el verbo “vigilar” genera problemas de ambigüedad en el contexto de las redes sociales, al inferir que se realiza al ver reiterada o sistemáticamente el contenido de otras personas, o solo por las vistas que pueda hacer otra persona.

Sin embargo, me pronuncié en contra de invalidar el resto del precepto, porque implicará efectos regresivos en la protección, especialmente, de grupos vulnerables, como niños, niñas, adolescentes y mujeres, frente a la violencia digital, ya que dicha tipificación es una herramienta legitima del Estado para garantizar derechos fundamentales en el entorno digital contemporáneo.

14 de abril de 2026

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