Establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación criterios obligatorios sobre Ley de Minería y control de tabaco

Comunicado 3/2025

Lenia Batres Guadarrama

9/25/2025

  • Se avaló el desechamiento de las solicitudes de nuevas concesiones, promovidas antes de la reforma de 2023 a la Ley de Minería.

  • Al resolver dos contradicciones de criterios, la Corte confirmó que en las zonas exclusivas para fumadores no pueden venderse alimentos ni bebidas.

La nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad de la Ley Minera y las reformas a otras normas federales sobre las actividades extractivas, en dos proyectos que sometí a consideración, que validaron el contenido del artículo quinto transitorio del decreto de reforma a la Ley de Minería publicada el 8 de mayo de 2023, impugnado en los amparos en revisión 583/2025 y 123/2025.

Dicha disposición transitoria ordena el desechamiento de las solicitudes de nuevas concesiones de minería presentadas ante la Secretaría de Economía, antes de la promulgación de los ordenamientos ahora vigentes.

El desechamiento de estas solicitudes no significa una aplicación retroactiva de la ley pues la mera solicitud de concesión no genera derecho alguno.

Los proyectos aprobados también respondieron a la supuesta violación del proceso legislativo (sustentado en el principio de deliberación democrática, que no existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM) que, de existir, solo podría ser argumentado si los quejosos formaran parte de alguna minoría legislativa.

Cabe señalar que en la anterior Corte este tema fue debatido en diferentes ocasiones. En la Primera Sala se aceptaron dos tesis de jurisprudencia que niega que la reforma en materia de minería haya violado el principio de irretroactividad desconociendo supuestos derechos adquiridos, en contra del criterio sostenido por la Segunda Sala.

Al ser aprobados ambos proyectos por una mayoría de siete votos por el Pleno de la Corte en la sesión de hoy, se ratifica la plena validez de la Ley de Minería y se asienta un precedente de interpretación obligatoria.

En la misma sesión se discutió otro tema, que hasta ahora tampoco había alcanzado mayoría obligatoria, respecto de la constitucionalidad del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (RLGCT).

Se trata de las contradicciones de criterios 250/2024 y 266/2024 sobre la interpretación del artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III del RLGCT, que define las zonas exclusivas para fumadores.

En estos casos, dos tribunales emitieron fallos contradictorios sobre si esta norma cumplía con los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, es decir, si no excedían el contenido de la Ley.

El Pleno de la SCJN señaló que ambos principios son respetados en el RLGCT, por lo que es constitucional que las zonas exclusivas para fumadores en establecimientos mercantiles deben situarse solamente al aire libre y que en ellas no se debe ofrecer el consumo de bebidas ni alimentos.

25 de septiembre de 2025

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