Fallo de la Corte garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Comunicado 14/2025
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Fallo de la Corte garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Con seis votos a favor, se aprobó declarar la validez de diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federa, combatidas por la CNDH.
La mayoría de los ministros y ministras reconoció que la violencia vicaria es un problema histórico y mayoritariamente contra la mujer, por lo que la protección diferenciada responde a la necesidad objetiva y razonable de atender la desventaja estructural que ha sufrido este grupo social.
Este día, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto en el que propuse declarar la validez de diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, reformados mediante decreto de 17 de enero de 2024, e impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
En la acción de inconstitucionalidad 56/2024, la CNDH argumentó que los artículos 6, fracción VI, y 9, fracción II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 323 quáter, 444 bis y 494 del Código Civil Federal, y 343 Ter 2 y 343 quáter del Código Penal Federal, relativos a la “violencia a través de interpósita persona”, vulneran diversos principios y derechos constitucionales.
Durante la sesión sostuve que la regulación de la violencia dirigida contra las hijas o hijos, familiares o allegados de la mujer, con el fin de perjudicar a esta última, constituye una acción afirmativa necesaria ante la afectación diferenciada que viven las mujeres en la sociedad y en la familia, derivada de la asignación de roles y tareas en virtud de su género.
En cuanto al argumento de la Comisión sobre que las normas combatidas son discriminatorias por no considerar que la violencia vicaria también puede ejercerse contra los hombres, afirmé que esa modalidad de violencia, históricamente, ha estado dirigida contra la mujer, por lo que la protección diferenciada responde a la necesidad objetiva y razonable de atender la desventaja estructural e histórica que ha sufrido este grupo social.
Basta revisar algunos datos contundentes al respecto: el Instituto Nacional de las Mujeres en su artículo “Desigualdad en cifras”, en México, 7 de cada 10 mujeres han experimentado algún tipo de violencia; de ellas, el 49.7% ha enfrentado violencia sexual y el 34.7% violencia física. Estos dos tipos de violencia son los más denunciados, al ser los más visibles; sin embargo, también se ha podido determinar que, cuando la violencia es ejercida por la pareja, solo el 13.1% lo denuncia; si ocurre en el ámbito escolar, la denuncia alcanza apenas el 7.8%, y en el entorno familiar el porcentaje desciende al 7.1%.
En este tenor, el principio de igualdad, en sus dimensiones formal y sustantiva, admite tratamientos diferenciados cuando lo que se busca es corregir una situación de desigualdad, como se ha sostenido en distintos instrumentos internacionales, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Belém do Pará y varios pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Si las normas impugnadas prevén una protección especial a las mujeres, ello no implica establecer la superioridad de un género sobre el otro, ni se trata de una medida arbitraria o injustificada, pues su finalidad es brindar soluciones normativas específicas para un grupo social que ha sufrido históricamente de una discriminación presente en todos los ámbitos de la vida diaria.
El proyecto que sometí a la consideración del Pleno de la SCJN obtuvo una votación de las ministras y ministros Hugo Aguilar Ortiz, Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González y Arístides Rodrigo Guerrero García, a favor, y de Yasmín Esquivel Mossa, Loreta Ortiz Ahlf y Giovanni Azael Figueroa Mejía, en contra.
Comunicado 14 de octubre de 2025
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