Fuero militar aplica sólo si el delito afecta disciplina militar
Comunicado 13/2026
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Fuero militar sólo procede cuando el delito afecta directamente la disciplina militar; no en cualquier falta cometida por integrantes de las Fuerzas Armadas
En la sesión de hoy del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los integrantes de las Fuerzas Armadas acusados de ejercicio ilícito del servicio público deben ser juzgados en el fuero civil, a menos que sus acciones impliquen una afectación grave a la disciplina castrense.
Al resolver la Contradicción de Criterios 185/2025, se definió que no basta con que la persona acusada sea militar para que el caso sea atendido por tribunales militares. De acuerdo con la Constitución, el fuero militar solo procede cuando el delito afecta directamente la disciplina militar; no en cualquier falta cometida por integrantes de las Fuerzas Armadas.
En este sentido, el delito de ejercicio ilícito del servicio público protege principalmente el buen funcionamiento del servicio público y el combate a la corrupción, por lo que es necesario analizar cuidadosamente cada caso.
Al votar a favor del proyecto, señalé que las y los militares también son servidores públicos: administran recursos públicos y deben rendir cuentas como cualquier otra autoridad. Por ello, es correcto que se adopte un criterio que obligue a las autoridades a examinar la conexión real entre la conducta imputada y la disciplina militar, antes de decidir si corresponde la jurisdicción militar o la civil.
En otro asunto, se analizó si es constitucional imponer penas de prisión por incumplimientos contractuales de carácter civil, según contemplan los artículos 223 y 224, fracción IX, del Código Penal del Estado de Chihuahua.
En el amparo directo en revisión 4018/2025, el Pleno de la SCJN coincidió en que la norma impugnada criminaliza conflictos civiles o mercantiles, lo cual contraviene el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la prisión por deudas puramente civiles. Por ello, sostuve que no era suficiente devolver el asunto a un tribunal inferior, como lo planteaba la propuesta, sin fijar un criterio claro.
Se decidió returnar este asunto, pues es fundamental que la Corte establezca reglas claras que den certeza jurídica tanto a productores agropecuarios como a comercializadores, y definan con precisión cuándo un incumplimiento contractual puede, de manera excepcional, tener consecuencias penales.
27 de enero de 2026

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