La Corte se pronuncia por garantizar el derecho a los servicios de salud que implican la interrupción legal del embarazo

Comunicado 57/2026

Lenia Batres Guadarrama

4/20/2026

  • En caso de aborto, el amparo por omisión administrativa extenderá su protección a quien requiera los servicios de salud omitidos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Estado tiene la obligación de garantizar, de manera segura, accesible y libre de estigmas, los servicios de salud reproductiva, así como el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

Al resolver la contradicción de criterios 125/2025, el Pleno, por unanimidad de votos, se pronunció por la defensa, protección y reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos. Los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar y a decidir libremente deben ser protegidos de manera universal.

Voté a favor, pero me aparté respecto de la validación de extender a terceras personas los efectos del amparo. Existen límites establecidos en nuestra Constitución para que el amparo no pueda utilizarse para ordenar medidas que produzcan efectos generales en favor de personas que no acudieron al juicio. Esta validación abre la puerta a redefinir políticas públicas que invaden facultades administrativas del Poder Ejecutivo.

Aunado a lo anterior, tras las reformas a la Constitución en 2024 y a la Ley de Amparo en 2025, el Constituyente reforzó la prohibición de conferir efectos generales a las sentencias de amparo con el objetivo de evitar que se eluda el principio de relatividad de las sentencias.

--0--

En otro asunto relacionado también con la interrupción del embarazo, la SCJN determinó que las normas que criminalizan el aborto vulneran derechos sexuales y reproductivos, el libre desarrollo de la personalidad y el acceso a los servicios de salud.

Al resolver el amparo en revisión 426/2025, el Pleno, por unanimidad, concedió la protección de la justicia federal a personas gestantes y profesionales de la salud, y determinó la invalidez del artículo 16, párrafo segundo, que protege la vida “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural”, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como de los artículos 356; 357, primer párrafo; 358, fracciones I y II; 359; 360, y 361, fracción II, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

Voté a favor, porque los artículos impugnados vulneran los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libre maternidad, la salud, la autonomía y la dignidad. Además, impiden el libre desarrollo de la personalidad, discriminan por razón de género y hacen un uso indebido del derecho penal.

Criminalizar el aborto provoca que las mujeres y personas gestantes recurran a procedimientos clandestinos, lo que representa un riesgo para su salud y vida al no realizarse en condiciones óptimas.

Por otro lado, el Congreso local excedió sus facultades al otorgar al embrión la calidad de “persona”, con lo que altera el catálogo de derechos humanos reconocidos constitucionalmente, cuya definición corresponde a las personas legisladoras nacionales conforme a sus atribuciones y competencias.

--0--

En otro asunto, la Suprema Corte convalidó sancionar a quien provoque e incite acciones o expresiones basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas, en el estado de Sinaloa.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 152/2024, la mayoría del Pleno reconoció la validez del artículo 189, fracción I, del Código Penal de Sinaloa, en sus porciones normativas “provocar” e “incitar”.

Las conductas prohibidas se encuentran claramente identificadas. “Provocar” es “una conducta orientada a detonar procesos que inciten a terceros”, esto es, “generar las condiciones para que diversas personas realicen acciones o emitan expresiones de odio, violencia o discriminación”. El verbo “incitar” se ha consolidado como un concepto jurídico central en el combate internacional contra el odio y la discriminación.

También se propuso invalidar la porción normativa “apoye a difundir” ese tipo de expresiones de odio o menosprecio. Mi voto acompañó a la mayoría de las y los ministros en validar e invalidar sendas porciones normativas.

20 de abril de 2026

Ver similares

José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México

© 2026 - Todos los derechos reservados