La falta de consulta no invalida automáticamente una ley
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SCJN adopta nuevo criterio: la falta de consulta no invalida automáticamente una ley
La falta de consulta a los grupos sociales impactados por una ley general o estatal era motivo suficiente para que ministros y ministras de la anterior Corte declararan la invalidez constitucional de una norma aun cuando ampliaba derechos de sectores vulnerables.
De 2016 a 2023, la vieja Corte invalidó 50 normas generales y estatales por falta de consulta a personas con discapacidad, de las cuales solamente tres restringían sus derechos fundamentales; en 47 decretos invalidados se regulaban o ampliaban sus derechos constitucionales.
A partir de un proyecto de sentencia que presenté este día en el Pleno de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN), por mayoría de ocho votos, éste adoptó un nuevo criterio: la falta de consulta para la creación o modificación de una ley general o estatal no es causa suficiente para que se invalide.
La propuesta de resolución que sometí fue la relativa a la acción de inconstitucionalidad 182/2024, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán en contra de diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo que fueron reformadas mediante el Decreto 664, publicado el 11 de noviembre de 2024.
En su demanda, la comisión alega, entre otras cosas, que el legislador michoacano debió consultar a niñas, niños y adolescentes, y a personas con discapacidad mental, porque las normas se refieren a orfanatos y a hospitales psiquiátricos, respectivamente. Sin embargo, el proyecto que sometí a consideración del Pleno de la SCJN propone reconocer la validez de las normas impugnadas.
Ciertamente, la falta de consulta a los grupos sociales impactados por una ley general o estatal era motivo suficiente para que ministros y ministras de la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación declararan la invalidez constitucional de una norma aun cuando ampliara derechos de esos sectores vulnerables.
De 2016 a 2023, la vieja Corte invalidó 50 normas generales y estatales por falta de consulta a personas con discapacidad, de las cuales solamente tres restringían sus derechos fundamentales. En 47 decretos invalidados se regulaban o ampliaban sus derechos constitucionales: derecho a la educación inclusiva, a la salud y a su participación política; medidas de asistencia especial en materia de defensoría pública; trámites de divorcio; procedimientos de expropiación; emisión de testamentos; expedición de instrumentos notariales; revisión de condiciones laborales, y acciones de integridad familiar.
Por eso, en el proyecto, sostengo que la constitucionalidad de una norma no puede depender exclusivamente de que se haya realizado o no una consulta a las personas con discapacidad, sino de que su contenido afecte o no los derechos sustantivos de ese sector de la población. Asimismo, el derecho a la consulta previa sólo es exigible ante este alto tribunal cuando lo soliciten las personas con discapacidad o sus organizaciones, a través de los sujetos legitimados para ejercer acciones de inconstitucionalidad.
Ocho de los nueve ministros que integran la nueva Corte apoyaron y secundaron este criterio. No se puede alegar el derecho a la consulta para invalidar y expulsar del orden jurídico mexicano disposiciones que amplíen los derechos de las personas con discapacidad.
La ausencia de una consulta no necesariamente redunda en perjuicio de los derechos de las personas con discapacidad, pues la consulta no es un fin en sí mismo sino un medio para garantizar su derecho a participar en la toma de decisiones sobre cuestiones que puedan afectarlas.
Si bien la resolución de la mencionada acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, que dio pie a esta discusión, quedó pendiente para el lunes 13 de octubre, el nuevo criterio ya quedó establecido por el Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Comunicado 7 de octubre de 2025
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