La formación docente el derecho a la manifestación pacífica
Comunicado 2/2026
L
Corte fortalece la formación docente de escuelas públicas y protege el derecho a la manifestación pública y pacífica
El Pleno de la SCJN validó la constitucionalidad de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, emitida conforme al mandato constitucional de fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, especialmente, a las escuelas normales.
En otro asunto, resolvimos invalidar una porción del artículo 109 de la Ley 176 de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora, que permitía restricciones injustificadas al uso del espacio público.
Por unanimidad, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaramos la validez de diversos artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 122/2024, las y los integrantes del Pleno de la SCJN consideramos equivocado el argumento de que los artículos 44 y 64 de la referida ley, al remitir a la Secretaría de Educación Pública la regulación de la promoción horizontal del personal docente, configuran una omisión legislativa.
El Congreso de la Unión no incurrió en la omisión denunciada, porque la norma establece bases y criterios claros para la promoción y desarrollo profesional de maestros y maestras; además, permite que la Secretaría de Educación Pública defina los aspectos técnicos necesarios para su aplicación. Esto es compatible con la Constitución, pues brinda certeza jurídica a las y los docentes del país.
Asimismo, validamos la constitucionalidad de los artículos 35, 39 y 40, que otorgan prioridad a las y los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, para ocupar plazas docentes vacantes.
Esta medida, no puede ser considerada discriminatoria, pues responde más bien al mandato constitucional de fortalecer a las instituciones públicas de formación docente.
La Constitución no exige una igualdad meramente formal, sino una igualdad sustantiva, que permita al Estado adoptar acciones para fortalecer la educación pública y garantizar mejores condiciones para el derecho a la educación, en beneficio de niñas, niños y jóvenes.
Con esta resolución, las y los ministros del nuevo máximo tribunal reafirmamos nuestro compromiso con una educación pública sólida, con el fortalecimiento de la formación docente y con una interpretación constitucional que priorice los derechos humanos y el interés social.
Se protege el derecho a la manifestación pacífica
En la acción de inconstitucionalidad 55/2024, en la que se demandó la invalidez de los artículos 109 y 110 de la Ley 176 de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora, que regulan el uso de la vía pública para eventos y manifestaciones, declaramos inconstitucional una porción del 109, porque vulnera derechos fundamentales y permite restricciones injustificadas al uso del espacio público para manifestaciones pacíficas.
En cuanto al 110, el proyecto propuso validarlo completamente, siempre que el aviso previo que tienen que hacer los manifestantes se interprete como un mecanismo de comunicación, no como un requisito habilitante, y que su omisión no invalida, restringe ni faculta a la autoridad para impedir, modificar o disolver la protesta, incluidas las manifestaciones espontáneas.
Sin embargo, voté en contra de validar el segundo párrafo de ese artículo, pues establece que quedan exceptuados del aviso previo aquellos supuestos jurídicos que constituyan un delito o una infracción administrativa previstos en las leyes correspondientes.
Ese párrafo no tiene una utilidad jurídica, pues es absurdo esperar que se avise a la autoridad cuando se pretenda llevar a cabo algún delito o infracción administrativa. Además, podría limitar injustificadamente la libertad de expresión y el derecho a la protesta, pues se deja al arbitrio de la autoridad administrativa que prejuzgue en qué casos una manifestación o protesta podría implicar la comisión de algún delito o falta administrativa.
6 de enero de 2026
Ver similares
José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México
© 2026 - Todos los derechos reservados
