La inimpugnabilidad de la Constitución y la reforma judicial
Colaboración con El Universal
La próxima semana se cumplen dos años de la publicación, el 31 de octubre de 2024, del Decreto por el que se Reforma el Primer Párrafo de la Fracción II del Artículo 107, y se Adiciona un Quinto Párrafo al Artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Inimpugnabilidad de las Adiciones o Reformas a la Constitución Federal, en el Diario Oficial de la Federación.
Se considera una de las reformas que formaron parte de la reforma judicial, porque uno de sus objetivos fue blindar esa reforma, ante la pretensión de modificar el criterio que históricamente había sostenido el Poder Judicial de abstenerse de poner en duda el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se habían presentado 2,037 demandas de amparo, cinco acciones de inconstitucionalidad y 17 controversias constitucionales, además de 133 recursos más contra la reforma judicial publicada el 15 de septiembre de 2024.
En el marco de los juicios de amparo, se otorgaron 521 suspensiones: 131 para permitir a servidores públicos seguir recibiendo remuneraciones por encima del artículo 127, fracción II, de la Constitución; 111 para conservar el cargo de personas juzgadoras; 144 para evitar la extinción de los 14 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación; 96 con efectos generales contra la reforma, y 39 contra otros efectos.
En estas últimas 39, el efecto de la suspensión fue: en cinco juicios, preservar pensiones complementarias de personas juzgadoras en retiro y pensionadas; en 23, prohibir a las legislaturas de las entidades federativas realizar la reforma judicial ordenada por la Constitución dentro de sus estados; en seis, que el Instituto Nacional Electoral se abstuviere de realizar gestiones para implementar el Decreto y la Convocatoria de la elección; en dos, que el Senado se abstuviera de emitir la convocatoria para integrar los listados; en un caso, que a los quejosos no se les aplicara el resultado de la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas; en otro, que las autoridades responsables se abstuvieran de aplicar a las personas quejosas el Decreto de reforma, así como de materializar actos de ejecución en su perjuicio, y en otro juicio más, para que todas las autoridades responsables se abstuvieran de realizar actos de represalia, intimidación o exhibición en redes sociales.
La reforma de inimpugnabilidad constitucional consistió en añadir un quinto párrafo al artículo 105 constitucional que dice: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
Asimismo, agregó al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional: “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución” (texto que ya estaba en el artículo 61 de la Ley de Amparo).
Aún con la reforma publicada, se presentó y discutió en el pleno de la Corte, el 5 de noviembre de 2024, la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara de anular la reforma judicial, bajo dos argumentos contradictorios: que no era una reforma constitucional sino electoral, por lo que procedía la acción de inconstitucionalidad para ser revisada por la Corte, y que era parte de una sección pétrea de la Constitución, que no podía ser modificada.
Como sabemos, no fructificó el intento de invalidar la reforma judicial.
Lenia Batres Guadarrama
Ver similares
José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México
© 2026 - Todos los derechos reservados


