La libertad de expresión no ampara insultos o vejaciones

Comunicado 103/2026

Lenia Batres Guadarrama

10/21/2026

Desde enero de 2024 a la fecha, 17 usuarios de la red social X han promovido el mismo número de juicios de amparo en contra de la Ministra Lenia Batres en los que se quejan de supuestas violaciones a su libertad de expresión y su derecho de acceso a la información, en virtud de que han sido bloqueados o no están autorizados para adjuntar comentarios a las publicaciones de la ministra.

Las demandas han residido en juzgados de distrito de la Ciudad de México, Guerrero, Puebla y Jalisco. A la fecha, 16 de los juicios obtuvieron sentencia definitiva: en 14 casos los órganos jurisdiccionales sobreseyeron los juicios pues no se acreditó afectación alguna a los derechos de las personas quejosas. En dos asuntos se emitieron resoluciones en las que, las personas juzgadoras se pronunciaron sobre el alcance de la libertad de expresión:

  • En el amparo indirecto 328/2026, la sentencia estableció que el derecho a la libertad de expresión no constituye una prerrogativa absoluta, sino que tiene límites. Comportamientos abusivos no están protegidos por el derecho a la información o la libertad de expresión. El órgano jurisdiccional sostuvo que se justifica que una persona servidora pública limite su comunicación en redes sociales cuando existen a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia, dirigidas tanto a la persona titular de la cuenta, como a otros usuarios.

  • En la sentencia del juicio de amparo indirecto 297/2026-III se estableció que no toda limitación relacionada con la forma en que se ejerce la libertad de expresión produce, por ese solo hecho, un efecto inhibidor constitucionalmente reprochable. El juzgado sostuvo en el caso particular, que la restricción a comentarios, motivo de la demanda, no fue impuesta por compartir una determinada postura ideológica, formular opiniones desfavorables o mantener una posición crítica respecto de la ministra.

Consideró que no se censuraron o establecieron distinciones basadas en ese tipo de posturas políticas, sino que se limitó el acceso a comentarios, derivado de una conducta abusiva orientada predominantemente a la descalificación personal.

La última demanda presentada por supuesta violación a la libertad de expresión por parte de la ministra se encuentra en revisión ante un tribunal colegiado, pendiente de sentencia definitiva.

21 octubre de 2026

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