La reparación integral de daños
Comunicado 27/2025
L
Ratifica la SCJN constitucionalidad de un artículo de la Ley General de Víctimas, vigente desde 2020
Las reformas a la Ley General de Víctimas establecen recursos económicos suficientes para la reparación integral de daños a quienes han sufrido delitos o violaciones graves a sus derechos humanos.
Desde 2022, el presupuesto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha ido incrementándose.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2024, con lo cual se ratifica la desaparición del fideicomiso que administraba los recursos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y se garantiza que los recursos públicos se ejerzan de manera directa y transparente sin los costos asociados a la administración de un instrumento financiero. Además, se aseguran recursos complementarios provenientes de la venta de los bienes decomisados en procedimientos penales.
El proyecto presentado en la sesión de este martes proponía declarar la inconstitucionalidad del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, pero no alcanzó la mayoría la calificada requerida, por lo que dicho precepto permanece vigente.
La declaratoria general de inconstitucionalidad consideraba que esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 2020, eran contraria al principio de progresividad, porque supuestamente no garantizaba la reparación integral del daño a víctimas de delitos o de violaciones graves a derechos humanos.
Esto no es así, pues la fracción reformada establece:
Artículo 132. En términos de las disposiciones aplicables la Comisión Ejecutiva [de Atención a Víctimas] recibirá:
I. El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva…
Además, el último párrafo del citado artículo, el cual no fue modificado, sigue garantizando que las compensaciones subsidiarias para las víctimas se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la CEAV, o a los recursos del fondo estatal que corresponda, maximizando su uso y priorizando los casos de mayor gravedad.
Con la redacción vigente se abre la posibilidad de que estos fondos se incrementen, como ha sido en la práctica, pues a partir de 2022, el presupuesto de la CEAV ha pasado de 867 millones 159, 899 de pesos a más de 1,075 millones de pesos para 2026.
Por otro lado, antes de la reforma que ordenó la extinción de fideicomisos públicos, el artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas no establecía la obligación de destinar un porcentaje fijo del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para cubrir la atención a las víctimas, sino que se limitaba a señalar que el fondo se alimentaría con los recursos que se destinaran para esos efectos.
La aportación al fondo estaba condicionada a que su monto total fuera inferior al 0.014% del gasto programable del PEF del año inmediato anterior. Por tanto, contrario a lo que sostenía el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad, y en su momento la extinta Primera Sala, no existía ninguna garantía presupuestaria.
Con el actual y vigente artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, el Estado se obliga en mayor medida, de manera directa y transparente, a la reparación integral para las víctimas, sin triangular recursos mediante algún instrumento financiero. Esto genera una mayor certeza y garantía a la protección de los derechos humanos de las víctimas.
18 de noviembre de 2025


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