La SCJN avaló la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para los vehículos automotores en el estado de Puebla
Comunicado 7/2025
Esta disposición está contenida en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla, desde diciembre de 2023.
También se avalaron las sanciones por no pasar la prueba del alcoholímetro.
Por mayoría de seis votos, el Pleno de la Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto que valida los artículos 26, fracción XXX; 73, fracción VI; 153 y 164 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Pueblo, que establecen la obligación de las personas conductoras de vehículos motorizados en esa entidad de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
También propuse que se valide el artículo 127 de esa norma estatal, que establece que, si una persona conductora da positivo en la prueba de alcoholimetría, pero cuenta con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, se le suspenderá su licencia de conducir por un año. Esta propuesta obtuvo unanimidad de votos a favor.
En cambio, propuse, en el mismo proyecto, que se invalidara el artículo 168 de la referida ley, exclusivamente para efectos de la fracción XXX del artículo 26 de la referida ley, ya que la cancelación de la licencia de conducir, con la imposibilidad durante 10 años de recuperarla, como lo planteaba dicha porción normativa, resulta excesiva con relación al bien jurídico tutelado (seguridad vial de las personas), pues no mitiga los riesgos que implica esa actividad regulada. Esta propuesta, también, fue aprobada por mayoría de votos.
Este proyecto de sentencia que sometí a consideración del Pleno del máximo tribunal fue referente a la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, mediante la cual buscaba que se invalidaran todos los artículos mencionados por considerarlos violatorios del derecho al libre tránsito, al derecho a la movilidad, a la seguridad jurídica, al principio de libertad contractual y a la autonomía de la voluntad, así como al principio de legalidad.
Sin embargo, el proyecto presentado reconoce la validez constitucional de esas normas que exigen un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y sancionan a quienes conduzcan bajo el influjo del alcohol, pues ello tiene como consecuencia directa el fortalecimiento de un entorno vial más seguro, responsable y justo. Estas medidas promueven la prevención de accidentes, la protección de las víctimas, y garantizan mecanismos de reparación inmediata en caso de daños.
En la misma sesión, pero en otro proyecto de resolución, voté a favor de declarar inválido un artículo del Código Civil de Veracruz, al considerar que, desde la reforma constitucional de 2017 y la emisión del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de 2023, los congresos locales no tienen competencia para regular dicha materia.
Relativo al mismo tema, sostuve que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica; por ello, considero que solo ellas, o sus organizaciones, pueden hacer valer su derecho a la consulta.
Y en otro asunto, voté a favor del reconocimiento de la validez de un artículo del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, ya que con ello se protege el equilibrio entre las áreas verdes y la construcción, así como el mantenimiento de los espacios públicos. Estos, de acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, podrán ampliarse o mejorarse, pero nunca destruirse ni verse disminuidos.
6 de octubre de 2025
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