La SCJN rechaza revisar negativa de amparo a una empresa minera
Comunciado 22/2025
Con esta decisión, tendrá que pagar más de 2,868 millones de pesos que adeuda por ISR e IETU, desde 2012.
El caso carece de trascendencia constitucional o de interés excepcional, como para ser revisado por el máximo tribunal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el proyecto que presenté sobre el recurso de reclamación 105//2025, en el que se decidió revocar un acuerdo por el que este máximo tribunal admitió revisar el amparo promovido por Primero Empresa Minera, S.A. de C.V.
Con esto, queda firme la decisión del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, del 25 de enero de 2025, que negó amparo a la minera quejosa en contra del pago de 2,868 millones 853,516 pesos, por concepto de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, más actualizaciones, recargos y multas, correspondientes al ejercicio fiscal de 2012.
Lo anterior, porque el asunto no tiene las características de excepcionalidad en materia constitucional o de derechos humanos, como para ser revisado por la SCJN.
Además, la Segunda Sala de este máximo tribunal ya ha abordado de manera reiterada el tema de la constitucionalidad del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, impugnado por la empresa minera en este amparo.
También son improcedentes los cuestionamientos respecto de los artículos 34-A y 42 del Código Fiscal de la Federación, puesto que el tribunal colegiado ya señaló que las premisas que aludió la quejosa partían de hechos que no ocurrieron en el caso en concreto; por tanto, tampoco sobre este tema existe excepcionalidad, además de que hay varias tesis sobre las facultades de comprobación fiscal.
Finalmente, expliqué que, aunque la empresa minera envió a la SCJN promociones para intentar aplazar la resolución de este recurso de reclamación, argumentando que estaba ya en pláticas con el Gobierno federal para resolver este adeudo, no existe ningún tipo de mecanismo alternativo de solución, por lo que no procede seguir retardando solución.
Con la aprobación por unanimidad de este proyecto, se revocó el acuerdo de la otrora presidenta de la SCJN, Norma Piña, para revisar la negativa de amparo emitida por el tribunal colegiado, por lo que queda firme la sentencia que condena a la empresa a pagar los impuestos que adeuda.
En esta misma sesión voté con la mayoría a favor de otorgar amparo a varias empresas dedicadas al turismo en áreas naturales protegidas, parques nacionales y reservas de la biosfera, quienes combatían el cobro de derechos para realizar sus actividades en estas zonas.
Se trató del amparo en revisión 859/2023, por medio del cual las empresas quejosas denunciaban la supuesta violación al principio de equidad tributaria, por las tarifas diferenciadas en el pago de derechos en las diversas áreas naturales.
Sostuve que tal diferencia se justifica por lo distintas que son estas zonas, por ejemplo, el Parque Nacional Revillagigedo cuenta con una extensión de 14,808,780 hectáreas, y la Reserva de la Biosfera Isla de Guadalupe con 476,971 hectáreas (estos son los dos ecosistemas de los que deriva el cobro que se impugna), mientras que la Biosfera Banco Chinchorro, tiene 144,360 hectáreas, y el Parque Nacional Arrecife Alacranes, 333,769 hectáreas.
La propuesta de conceder el amparo fue finalmente rechazada por mayoría de siete votos.
30 de octubre de 2025


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