Legislar sobre robo, alteración o modificación de medicamentos es atribución exclusiva de la Federación, resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Comunicado 2/2025
Por unanimidad, el Pleno aprobó invalidar fracciones de tres artículos del Código Penal de Guerrero, que invadían facultades legislativas federales.
También invalidó normas del Código Penal de Tabasco que limitaban al pago de 15% del monto de sentencias ejecutorias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad, en su sesión del martes pasado, la invalidación de diversos artículos del Código Penal de Guerrero que castigaban delitos relacionados con el robo, alteración o modificación de medicamentos, relacionados con su posesión o comercialización, debido a que se circunscriben a la salubridad, materia de legislación exclusiva de la Federación, es decir, del Congreso de la Unión.
Se trató de la acción de inconstitucionalidad 117/2024, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de fracciones de los artículos 170 Bis y 229 Bis del Código Penal mencionado. Por extensión, se invalidó también el artículo 229 Ter, que imponía penas adicionales a personas servidoras públicas que cometieran estos delitos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que existen materias en las que la Federación y los congresos estatales tienen facultades concurrentes para legislar, pero también señala que la ley en la materia puede determinar dicha concurrencia, pero en este caso, la Ley General de Salud no la dispuso y la mantuvo como facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Al analizar el primer concepto de invalidez respecto de si el congreso de ese estado tiene la facultad para legislar en la materia de robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización, el proyecto llega a la conclusión de que el poder legislativo local del estado de Guerrero no tiene atribuciones constitucionales ni legales para crear normas referentes a la temática que se analiza. De ahí que se considere fundado el primer concepto de invalidez.
En la misma sesión, también propuse y se aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad 4/2024, que eliminó del sistema jurídico mexicano el párrafo cuarto del artículo 43 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, que limitaba a 15% el pago de sentencias ejecutorias.
Esta norma contravenía el derecho da una justicia pronta y expedita, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 126 de la propia Constitución, que dispone que no podrá hacerse pago alguno que no se encuentre comprendido en el presupuesto o determinado en ley, pero no limita la obligación de cumplir con el pago determinado en alguna sentencia.
23 de septiembre de 2025
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