Legislaturas locales deben armonizar sus constituciones y leyes con la reforma judicial de 2024: SCJN

Comunicado 41/2026

Lenia Batres Guadarrama

3/23/2026

  • En las entidades donde se lleven a cabo elecciones de personas juzgadoras se aplicará la CPEUM en tanto los congresos locales cumplan con las sentencias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las legislaturas locales deben adecuar sus constituciones y leyes locales al diseño previsto en la CPEUM para la implementación del nuevo Poder Judicial, pero pueden modificar diversos aspectos, como el número máximo de postulaciones por cada poder local.

Al analizar las acciones de inconstitucionalidad 92/2025, 97/2025, 98/2025 y 108/2025, la mayoría del Pleno se pronunció sobre la constitucionalidad de diversos elementos sobre la reforma al Poder Judicial de los estados de Nayarit, Durango y Guerrero, como la conformación de comités de evaluación, la paridad de género, insaculación para la elección de candidaturas y el mecanismo de designación de las presidencias de los tribunales superiores de justicia estatales, que se aprobaron con votación dividida, así como la publicidad de sus sesiones, duración del cargo de los integrantes de los tribunales de disciplina judicial estatales, remuneración de las personas juzgadoras, la duración e integración de los integrantes del órgano de administración judicial, entre otros.

Declaró la invalidez de los artículos 47, fracción XXXVII; 69, fracción IXX, último párrafo; 84, fracción II, incisos b, e y f, y reconoció la validez de la porción “hasta dos personas para cada cargo, y tres para el caso de Juezas y Jueces” del artículo 84, párrafo segundo, fracción IV, todos de la Constitución del Estado de Nayarit; asimismo, declaró la invalidez de los artículos 8, último párrafo, 12, 96, primer y segundo párrafos, y 129 Bis, párrafo cuarto, y reconoció la validez de los artículos 10, párrafos segundo y cuarto, y 16, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango, y 162 Bis, párrafo tercero de la Constitución del Estado de Guerrero y séptimo transitorio del Decreto por el que se reforma.

Voté a favor de los proyectos, pero me pronuncié en contra de reconocer la validez de la modificación del número máximo de postulaciones por ser contraria al artículo 96 constitucional, cuyo límite es hasta dos personas por cada cargo de jueza o juez, así como en contra del plazo de duración y proceso de designación de las presidencias de los tribunales superiores de justicia estatales, que debe armonizarse con el artículo 94 constitucional, en el que se señala la renovación de la presidencia de la SCJN cada dos años de forma rotatoria y conforme al número de votos obtenidos por cada candidatura. Además, apoyé la invalidez de la figura de una vicepresidencia que no existe en ningún órgano federal.

La CPEUM contiene bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos a los que deben sujetarse las entidades federativas para armonizar los procesos de elecciones de las personas juzgadoras y el nuevo modelo del poder judicial.

23 de marzo de 2026

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