Los derechos de las personas con discapacidad son intocables

Lenia Batres Guadarrama

10/22/2025

L

Los derechos de las personas con discapacidad son intocables y los observaremos en nuestras resoluciones

  • La realización de la audiencia pública “La invalidez de normas generales por falta de consulta a personas con discapacidad” en la nueva Corte representa un avance y una muestra de responsabilidad en la construcción de una institución más abierta, sensible y comprometida con la escucha activa de la sociedad.

  • Las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación agradecemos infinitamente la intervención de 102 representantes de la comunidad de personas con discapacidad. Nos han enseñado mucho.

Durante la audiencia pública “La invalidez de normas generales por falta de consulta a personas con discapacidad” en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 102 representantes de esa comunidad nos compartieron pacientemente y con una alta calidad argumentativa, a las ministras y ministros del alto tribunal, sus puntos de vista y sus preocupaciones en torno a la acción de inconstitucionalidad 182/2024 que impugna dos artículos de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.

Tras más de 15 horas de audiencia, desde el lunes 20 al miércoles 22, escuchamos a quienes se dieron este tiempo para hablar de un tema que la nueva Corte considera fundamental, tan importante, que ocupa la primera audiencia pública que estamos ensayando. De hecho, el máximo tribunal decidió tener un acuerdo general sobre audiencias públicas, porque queremos platicar permanentemente con las personas implicadas en nuestras resoluciones, y no tomarlas en la oscuridad de una sala, con la pretensión de que sabemos todo y que no debemos escuchar a nadie. Al contrario, sabemos que no lo sabemos todo. Sabemos que las personas tienen derecho a opinar, fundamentalmente, las personas implicadas en nuestras resoluciones.

Antes de esta audiencia pública, solamente temas como la discusión de la Ley del ISSSTE o de la Ley de Radiotelecomunicaciones, en 2008, o de la interrupción del embarazo suscitaron audiencias públicas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero, a diferencia esas audiencias, nosotros tenemos un compromiso muy grande para resolver un compromiso excepcional. No estamos respondiendo como en esos momentos a una demanda muy fuerte de la opinión pública; estamos respondiendo a una demanda muy fuerte de personas a las que este tema les impacta directamente.

El tema no es sencillo, lo sabemos. Por eso, no podemos ser simples o simplones a la hora de plantear la resolución de la acción de inconstitucionalidad 182/2024. Los ministros y ministras nos vamos a sentar a analizar todos los argumentos y opiniones que plantearon las personas con discapacidad a lo largo de estos tres días. Personalmente, me hicieron ver que no les estábamos generando una facilidad con reconocerles exclusivamente a los integrantes de ese sector la legitimación a la hora de impugnar una ley.

Sin embargo, sí hay muchas variaciones para resolver eso, y nos toca a nosotros, al Pleno de la SCJN, hacer ese análisis, Por ejemplo, una de esas opciones son las defensorías públicas, que pueden elaborar demandas; la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos o las comisiones estatales podrían acercarse con ustedes; es decir, no pasarles toda la carga de la demanda las personas con discapacidad, sino a las comisiones, para que se acerquen a consultarle cuándo ellas crean que deben presentar una acción de inconstitucionalidad. En fin, ese es un criterio que podría tomar el Pleno de la Corte; eso es lo que estaremos analizando en los próximos

La audiencia pública fue también una oportunidad para aclarar que mi proyecto de sentencia referente a la mencionad acción de inconstitucionalidad 182/2024 propuso un criterio, no de beneficio, no de analizar qué normas les eran beneficiosas a ustedes y suplir su voluntad o su interpretación, sino abandonar el criterio de la vieja Corte de invalidar obligatoria y automáticamente leyes por falta de consulta, pero, de ninguna manera, plantea una tesis sustituta.

La tesis que planteaba el proyecto era que, tratándose de normas que reiteran el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos o de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, o de contenido en leyes anteriores no impugnadas y que solo implique la repetición de oraciones, frases, palabras o conceptos cuya interpretación no deja lugar a dudas de que solo reiteran dentro de la legislación nacional o local el contenido de derechos ya reconocidos como parte de obligaciones del Estado mexicano, la falta de consulta no será motivo de invalidez.

Tenemos claro que el derecho de consulta de las personas con discapacidad es indiscutible. Eso es lo que queremos mover. En ningún momento, tratamos de suprimir o poner en riesgo ese derecho. Seremos leales al sentir y al pensar de ese sector de la sociedad, que tiene todo el derecho de exigir, de levantar la voz y decirnos todo lo que sea necesario para construir un país más justo, igualitario e incluyente.

Para la nueva Suprema Corte, los derechos de las personas con discapacidad son absolutamente intocables. Vamos a buscar que eso se observe en nuestras resoluciones. Agradezco, a las personas que atendieron la convocatoria, por venir y por ayudarnos a pensar en sus derechos.

Al cerrar este último día de audiencia, el ministro presidente, Hugo Aguilar, señaló que los pueblos indígenas han sufrido también exclusión, discriminación y abandono, situación que favoreció que se tergiversara su derecho a la consulta, convirtiéndolo en el requisito máximo de todo acto de autoridad, y agregó “aquí en la Corte se anularon muchas leyes, muchos decretos favorables a los pueblos porque no había consulta, y entonces en lugar de ayudarnos, así lo veíamos nosotros, pues nos perjudicaba”.

22 de octubre de 2025

Ver similares

José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México

© 2026 - Todos los derechos reservados