Ministros de la SCJN dialogan con la Industria de la Radio y TV

Comunicado 11/2026

Lenia Batres Guadarrama

1/22/2026

  • Prevalece el diálogo abierto y respetuoso.

  • La suspensión de amparo sigue vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

  • La figura de cosa juzgada fraudulenta no se ha discutido nunca en relación con juicios fiscales.

Este jueves 22 de enero directivos y representantes de la industria de la radio y la televisión tuvieron oportunidad de dialogar con los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, las ministras y ministros Sara Irene Herrerías Guerra, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Azael Figueroa Mejía y una servidora, los recibimos en el comedor de la sede de Pino Suárez 2.

Algunos representantes empresariales expusieron sus dudas sobre las versiones que afirman que está en riesgo la cosa juzgada en México. Personalmente les expuse que sobre el tema ha circulado desinformación y noticias falsas con notoria mala intención.

Se les informó en primer lugar que ni la SCJN, ni ningún otro tribunal mexicano pueden reabrir casos oficiosamente.

Incluso se les explicó que recientemente se aprobó por unanimidad un proyecto bajo mi ponencia, en el que se resolvió que las sentencias de la Salas de la antigua SCJN no pueden ser revisadas por esta nueva integración del Pleno. El nuevo Pleno de la SCJN está garantizando seguridad jurídica en todo el país.

También se les expuso que la decisión de ejercer la facultad de atracción no causa estado porque no implica resolver el fondo de los litigios. Simplemente incide en quién resolverá el caso. Esto ha sido reconocido así desde la anterior integración. En muchas ocasiones se decide no atraer un asunto cuando lo solicita una de las partes, pero posteriormente y dado el retraso en su resolución, se puede ejercer la facultad de atracción a petición de los magistrados o de alguna otra de las partes.

Al resolver si se ejerce o no una facultad de atracción no tiene nada que ver con la cosa juzgada, porque el asunto sigue pendiente de obtener veredicto.

Se puede valorar varias veces si se ejerce o no una SEFA, mientras no se resuelva en el colegiado. Las y los ministros analizan si se atrae, pero eso no significa que se va a favorecer a ninguna de las partes. Todo ello era necesario aclararlo pues existió una campaña de desinformación alegando que al ejercer la SEFA en un caso fiscal, se violentaba la cosa juzgada, cuando cualquier abogado serio sabe que eso no es así.

Además, les manifesté mi opinión de que la SCJN no debería dedicar tanto tiempo a abordar temas fiscales pues deberíamos resolver los problemas reales de la gente común. No somos un tribunal de cuentas y no debería dársele tanta preponderancia a los litigios fiscales. Esos asuntos no deberían llegar a la SCJN en la medida en la que han prevalecido en México, pues en la mayoría de los países no ocurre así. Pero cuando las partes piden la atracción de asuntos, se resuelve su solicitud tantas veces como sea necesario.

Finalmente se explicó que la cosa juzgada fraudulenta se ha discutido en la SCJN en relación con problemas específicos que implican el derecho a la pensión y a los alimentos que deben proveerse a los hijos en casos de divorcio. Pero no se ha discutido nunca en relación con juicios fiscales.

Se les informó que la cosa juzgada fraudulenta puede reconocerse mediante una resolución judicial, solamente a petición de la parte interesada y solamente mediante un juicio en el que existan pruebas indubitables de que realmente existió un fraude. Ello en su caso pueden ser analizado por la SCJN después de un juicio de amparo. Nunca oficiosamente.

El tema real que inició la discusión sobre cosa juzgada fraudulenta fue un asunto —ADR 6586/2023— relativo al derecho a la pensión y los alimentos, así como el fraude a una ex esposa y sus hijos. Se trataba de un padre de familia que creó una empresa para allanarse en una demanda que dicha empresa le entabló y fingir así insolvencia.

En ese caso se observaba un claro fraude procesal y se planteó la posibilidad de reconocer que la cosa juzgada fraudulenta existe ya sea en vía civil o en vía mercantil cuando un ex esposo finge insolvencia para dejar de pagar pensiones alimenticias o despojar a su ex esposa de la casa habitación donde vive con sus hijos. Lamentablemente los medios no han explicado el caso real.

Incluso anteriores integraciones de la SCJN —desde 1962 por lo menos— ya habían coincidido con la importancia de reconocer la figura de cosa juzgada fraudulenta. De hecho, la nulidad de juicio concluido está prevista en la jurisprudencia, incluso antes de que se hubiere legislado (https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/270721). Se legisló desde 2004 en el Distrito Federal y actualmente se contempla en 12 entidades federativas. Adicionalmente el Congreso de la Unión decidió contemplarla en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

La cosa juzgada fraudulenta ha sido una reconocida y estudiada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para juzgar casos de graves violaciones a derechos humanos por parte de dictaduras. Es evidente que la cosa juzgada fraudulenta es una figura noble, extraordinaria, que no puede alegar la SCJN de forma oficiosa sino las propias partes, después de litigios en los que no exista duda sobre su actualización. Ni en la SCJN, ni en la Corte Interamericana se ha valorado aplicar la cosa juzgada fraudulenta en casos fiscales.

Los representantes de la radio y la televisión expusieron también, entre otras cosas su preocupación referente a las versiones que han circulado en torno a la supuesta desaparición de la figura de la suspensión de amparo. Abiertamente los representantes empresariales manifestaron su deseo de conocer de primera mano si es real que desaparecerá la posibilidad de solicitar suspensiones contra actos de autoridad.

Las y los ministros les explicaron con detalle y detenimiento que las reformas a la Ley de Amparo no implican la desaparición de la figura de la suspensión. Se establecieron únicamente límites para evitar el abuso de la figura en algunos casos específicos. Se explicó por ejemplo que la mera suspensión no puede tener efectos generales, pero ello es razonable pues las propias sentencias de amparo tienen ese límite y solamente pueden adquirir efectos generales una vez que se integra jurisprudencia y se cumplen trámites rigurosos. Por ello no tenía sentido que se pretendiera dar efectos generales a suspensiones.

Añadí que otros de los temas con los que se ha comprometido la nueva Corte son la defensa de los derechos humanos y la promoción de los derechos sociales, donde los impartidores de justicia deben hacer una interpretación progresista para garantizar el acceso de todos los mexicanos a la salud, educación y el trabajo.

El grupo de la CIRT estuvo encabezado por su presidente, José Antonio García Herrera.

22 de enero de 2026

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