Municipios, facultados para cobrar licencias de construcción

Comunicado 20/2025

Lenia Batres Guadarrama

10/27/2025

  • Mediante diversas controversias de constitucionalidad se buscó invalidar normas contenidas en las leyes de ingresos de distintos municipios que establecían cobros relacionados con el registro y refrendo en el padrón fiscal de personas con negocios relacionados con la venta hidrocarburos.

  • Las normas impugnadas no regulan la materia de hidrocarburos, exclusiva de la Federación, sino aspectos relacionados con licencias de construcción, entre otros conceptos.

En la sesión de hoy del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), voté en contra del proyecto que proponía declarar inválido un artículo de la Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.

Dicha norma regula aspectos relacionados con el funcionamiento de establecimientos dedicados a la prestación de servicios y venta de gas LP. El proyecto de resolución afirmaba que, al establecer un derecho por el registro y el refrendo al padrón fiscal municipal de personas dedicadas a la venta, almacenamiento, distribución y suministro de gas LP, se invadía la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos.

El municipio sí cuenta con atribuciones para verificar que los inmuebles ocupados en ese giro cumplan con la normativa en materia de asentamientos humanos, uso de suelo, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, protección al ambiente y protección civil, y estos aspectos no invaden competencias federales.

Como no alcanzó la mayoría calificada la propuesta del proyecto, que buscaba invalidar algunas porciones del artículo 116 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, se mantiene la validez de ese precepto normativo.

En ese mismo sentido voté en otros proyectos de sentencia con asuntos similares. El estado de Nayarit y municipios de Guerrero y de Coahuila tienen facultades constitucionales de planeación y ordenamiento territorial, uso de suelo, desarrollo urbano, así como para cobrar licencias de construcción.

Sus atribuciones para regular y verificar el cumplimiento de las materias en mención no se oponen a las facultades exclusivas de la Federación; no regulan la materia de hidrocarburos, sino aspectos relacionados con la edificación productora de energía, así como la construcción y funcionamiento de establecimientos vinculados al sector energético. Privarlos de estas facultades genera un vacío regulatorio en perjuicio del interés general.

27 de octubre de 2025

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