No existe derecho constitucional a la ratificación ni a la permanencia de magistradas y magistrados del TFJA: SCJN

Comunicado 64/2026

Lenia Batres Guadarrama

4/30/2026

  • Propuse en el Pleno superar la jurisprudencia que permitía la continuidad en el cargo de personas magistradas que no habían sido ratificadas por la persona titular del Ejecutivo Federal tras la conclusión de su encargo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no existe un derecho constitucional a la ratificación ni a la permanencia en el cargo de una persona magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Al resolver el amparo en revisión 307/2026, el Pleno, por mayoría de votos, negó el amparo a una persona que pretendía permanecer como magistrado de la Sala Regional del TFJA, al señalar que los nombramientos concluyen al término del periodo para el que fueron designados.

Voté a favor, porque ni la Constitución ni la Ley Orgánica del TFJA obligan a la Presidencia de la República a seguir algún procedimiento de nombramiento de magistradas y magistrados cuyo periodo ha concluido, ni a responder las propuestas del propio tribunal para ampliar sus mandatos.

El artículo Quinto transitorio de la reforma de 2016 a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que los nombramientos concluyen por ministerio de ley y no vulneran el derecho de igualdad, ya que no existe trato diferenciado entre magistraturas designadas conforme a la normativa abrogada y aquellas designadas conforme a la vigente.

En congruencia con la inexistencia del derecho a la continuación en el cargo de magistrado, resuelta hoy en el Pleno, propuse superar la jurisprudencia 2a./J. 92/2012 (10a.), que en su rubro señala: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN EN EL CARGO DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”.

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En otro asunto, la SCJN avaló la retribución económica a propietarios de territorios dentro del Área Natural Protegida (ANP) Lago de Texcoco.

Al resolver el amparo en revisión 530/2025, el Pleno, por unanimidad, reafirmó la constitucionalidad de la declaratoria de ANP del Lago de Texcoco, y otorgó el amparo a diversas personas para que un juez de distrito se pronuncie sobre la retribución económica respecto de sus propiedades dentro de la zona.

Voté a favor del reconocimiento de la constitucionalidad de la declaratoria del lago, pues el artículo 27 constitucional permite al Estado imponer modalidades a la propiedad para proteger el medio ambiente, conservar recursos naturales y preservar el equilibrio ecológico.

Sin embargo, me aparté del efecto que consideró el otorgamiento de una retribución económica, pues ésta, en términos del artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no se trata de una indemnización por pérdida de propiedad, sino de instrumentos de política ambiental que buscan incentivar la conservación y el uso sustentable de los ecosistemas. Es decir, no existe un derecho automático a recibir dichas retribuciones.

Si bien las comunidades y los ejidos deben recibir una compensación conforme a la ley, debe otorgarse por los servicios ambientales que proporcionan a toda la población, no por la propiedad.

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Por otro lado, la Suprema Corte reconoció el derecho de las personas concubinas a adquirir una parcela, de manera preferente, cuando la persona ejidataria que sea su pareja decida venderla.

Al resolver el amparo directo en revisión 6598/2025, el Pleno, por unanimidad, declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 80 de la Ley Agraria (vigente en 2001) que excluía a las personas en concubinato del derecho del tanto en la enajenación de parcelas ejidales.

Voté a favor, pues dicha exclusión generaba un trato discriminatorio basado en el estado civil, que vulneraba los derechos de igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, al desconocer el concubinato como una forma de familia protegida constitucionalmente.

Incluso, la reforma al artículo 80 de la Ley Agraria reconoció que esa exclusión carecía de justificación constitucional y que el concubinato debía incorporarse para dar certeza y protección a una realidad social en el ámbito rural.

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Por último, la Corte consolidó la constitucionalidad de la Ley Minera al sumar este día las resoluciones de dos amparos en revisión a los seis ya resueltos por esta nueva integración de la SCJN.

Al resolver los amparos en revisión 436/2025 y 222/2025, el Pleno, por unanimidad, revocó la sentencia otorgada por un juez de distrito y negó el amparo a dos empresas mineras, y validó la constitucionalidad de la Ley Minera y del Decreto de Reforma en materia de concesiones de minería y agua publicado el 8 de mayo de 2023.

Voté a favor, porque las expectativas de derecho de las empresas no son derechos adquiridos. Las normas impugnadas regulan situaciones futuras que podrían suceder o no, sujetas a condiciones legales y a la potestad regulatoria que tiene el Estado para modificar el régimen jurídico de las concesiones mineras, conforme al interés público, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

Con esta decisión, la Corte ratificó que los particulares carecen de interés jurídico para impugnar vicios en el procedimiento legislativo, además de que la figura de democracia deliberativa cuestionada carece de sustento constitucional.

30 de abril de 2026

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