No podrá concederse suspensión contra el derecho en materia minera y de aguas
Contradicción de Criterios 250/2025
Dos tribunales federales sostuvieron criterios distintos sobre si podían suspenderse temporalmente las reformas en materia minera y de agua de 2023 mientras se resolvían los juicios de amparo. Uno señaló que detener su aplicación afectaría bienes de interés colectivo, mientras que el otro sostuvo que la suspensión podía concederse para preservar los derechos de empresas con concesiones otorgadas antes de la reforma.
La Suprema Corte determinó que no procede conceder estas suspensiones provisionales, porque las nuevas reglas buscan proteger bienes que son de interés para toda la sociedad, como el medio ambiente, el acceso al agua, la salud y los derechos de las comunidades. Suspender su aplicación, aun de manera temporal, podría poner en riesgo esas protecciones.
El proyecto elaborado por mi ponencia sostuvo que los derechos derivados de las concesiones mineras no pueden analizarse de manera aislada frente a los efectos que esta actividad puede tener sobre las personas y su entorno. En estos casos, debe darse prioridad a la protección del agua, el medio ambiente, la salud y los derechos de las comunidades.


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