Propuesta a las personas con discapacidad
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Propuesta a las personas con discapacidad, para garantizar su derecho a la consulta previa
En los últimos 10 años la SCJN invalidó 50 leyes sobre derechos de las personas con discapacidad, por falta de consulta; 43 de estas normas garantizaban sus derechos políticos, a la educación y de defensa adecuada.
El 7 de octubre la SCJN abandonó el criterio de invalidez automática de leyes por falta de consulta a personas con discapacidad. El criterio sustituto se encuentra a discusión y en audiencia pública a partir de hoy.
Esta mañana, envié a las organizaciones y personas participantes en la audiencia pública 01/2025 convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a partir de hoy, la propuesta de nueva tesis respecto de la invalidez de leyes relacionadas con personas con discapacidad, por falta de consulta.
Desde 2016, la SCJN invalidó por este motivo 50 disposiciones federales y estatales sobre personas con discapacidad. De éstas, tres restringían sus derechos; los 47 restantes regulaban o ampliaban sus derechos constitucionales: derecho a la educación inclusiva, a la salud y su participación política; medidas de asistencia especial en materia de defensaría pública; trámites de divorcio; procedimientos de expropiación; emisión de testamentos, expedición de instrumentos notariales; revisión de condiciones laborales, y acciones de integridad familiar.
El criterio que motivó dicho resultado asumió que la consulta era una formalidad esencial del procedimiento legislativo tratándose de normas relacionadas con personas con discapacidad. En la práctica, sirvió para suprimir sus derechos, por lo que fue abandonado por el Pleno de la SCJN en sesión del 7 de octubre pasado, por una mayoría de 8 votos contra 1. En esa misma sesión quedó pendiente el establecimiento del criterio sustituto.
La propuesta que está haciendo a las personas que participarán en la primera audiencia púbica de la suprema Corte es la siguiente:
Los sujetos legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), deben promoverlas a solicitud de las personas con discapacidad, dado que ellas no se encuentran legitimadas para promoverlas directamente.
Sólo cuando lo solicite el número de personas requerido para la acción colectiva, conforme a la legislación procesal vigente, se admitirá a estudio la demanda, en el entendido de que corresponde a dichas personas el ejercicio pleno de su personalidad jurídica también en estos medios de defensa constitucional.
La declaración de inconstitucionalidad de normas generales de ninguna manera podrá afectar las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, que figuraban ya en la legislación vigente en México.
Tratándose de normas que reiteran el contenido de la CPEUM, de la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad o que ya se encontraban en leyes anteriores no impugnadas, y sólo impliquen la repetición de oraciones, frases, palabras o conceptos cuya interpretación no deja lugar a dudas de que sólo reiteran dentro de la legislación nacional o local el contenido de derechos ya reconocidos como parte de las obligaciones del Estado mexicano, la falta de consulta no será motivo de invalidez.
Ante la insistencia en medios que ven la oportunidad de desprestigiar a la nueva Corte o a esta ministra, y a su primer ejercicio de audiencia ciudadana, cabe señalar que es resultado de la petición que hice, mediante oficio del 13 de octubre, luego de sostener una reunión con 25 representantes de diversas organizaciones de personas con discapacidad.
La propuesta que discutirá la Corte, distribuida en la Audiencia, busca proteger el ejercicio de la consulta a las personas con discapacidad y evitar que su representación sea usurpada por intereses ajenos, que no han estado interesados en la limitación de derechos que tuvo como consecuencia el criterio que ha sido abandonado.
20 de octubre de 2025



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