Reconoce SCJN constitucionalidad de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Comunicado 101/2026
El pleno de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que establece el derecho humano a la ciencia, valorando su utilidad pública en función de los beneficios que puede representar para habilitar otros derechos fundamentales y no únicamente a partir de su potencial económico, convirtiéndose en la aportación del derecho público mexicano al desarrollo de ese derecho, tanto en lo individual como en lo colectivo, con dimensión social.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023, la Corte analizó cuestionamientos sobre el proceso de aprobación de la ley, el acceso al financiamiento público de estudiantes e investigadores de instituciones privadas, las libertades de enseñanza e investigación y la participación de las Fuerzas Armadas en la Junta de Gobierno del extinto CONAHCYT, actualmente extinto.
Por mayoría, los ministros de la Corte determinaron que la legislación es constitucional, pues el Estado puede establecer criterios para distribuir los recursos destinados a la investigación científica sin que esto signifique vulnerar los derechos de quienes desarrollan estas actividades. También se precisó que las personas investigadoras que laboran en instituciones privadas, y que no tienen colaboración con instituciones públicas, no quedan excluidas del apoyo del estado, ya que pueden ser beneficiados en convenios y esquemas de financiamiento compartido.
La ministra Lenia Batres votó a favor de reconocer la validez de la ley y destacó que su finalidad es hacer efectivo el derecho constitucional de todas las personas a disfrutar de los beneficios del desarrollo científico y tecnológico. Señaló que el nuevo marco jurídico busca que la asignación de recursos públicos responda a las necesidades sociales y no únicamente a los intereses de quienes realizan actividades de investigación, conforme a lo que se establece en la fracción V del artículo 3o. Constitucional.
En ese sentido, recordó que la nueva ley buscó también corregir un modelo de financiamiento que favorecía la transferencia de recursos públicos al sector privado sin garantizar beneficios para la sociedad. Como ejemplo, mencionó que, entre 2013 y 2018, el entonces Conacyt destinó más de 45,000 millones de pesos a empresas privadas, mientras que el apoyo a la ciencia básica fue de apenas 7,000 millones. Asimismo, entre 2002 y 2016 se crearon 91 fideicomisos que concentraron y administraron de manera opaca más de 20,000 millones de pesos; y desde su creación en 1970, el Conacyt sólo registró 12 patentes, la última en 1982.
La ministra también sostuvo que las nuevas reglas no discriminan la realización de proyectos con personas morales, mediante convenios que establezcan mecanismos de corresponsabilidad económica y busquen ampliar los recursos disponibles para la ciencia y la tecnología, incluso para empresas.
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El pleno de la Suprema Corte decidió atraer el caso de la saxofonista María Elena Ríos, víctima de un ataque con ácido, para analizar las decisiones judiciales relacionadas con el proceso penal seguido contra su presunto agresor por tentativa de feminicidio. Durante el procedimiento, un juez absolvió al acusado, pero fue separado de su cargo antes de emitir la sentencia por escrito. Posteriormente, una jueza sustituta dejó sin efectos la absolución y ordenó repetir el juicio.
Mediante la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 566/2026, la Corte determinó conocer del asunto para examinar la validez de la reposición del procedimiento.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por unanimidad un impuesto adicional del 15% que tenía como base de cálculo el pago de otras obligaciones fiscales en el estado de Nayarit, y que se encontraba establecido en las leyes de ingresos de 20 municipios de la entidad, al considerar que imponía una carga económica injustificada a las personas contribuyentes.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2026, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, la Corte analizó un cobro que se calculaba sobre los pagos realizados por diversos impuestos, derechos y servicios municipales, contemplado como ingreso para el presupuesto de la Universidad Autónoma de Nayarit. El pleno de ministros determinó que esta medida era contraria a la Constitución porque obligaba a las personas a pagar una cantidad adicional por el simple hecho de cumplir con otras contribuciones, sin considerar su verdadera capacidad económica.
El proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama fue aprobado por unanimidad.
19 de octubre de 2026
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