SCJN aclara alcance de jurisdicción indígena en procesos penales
Comunicado 92/2026
Corte estableció que el reconocimiento de la jurisdicción indígena no impide definir previamente la situación jurídica de las personas detenidas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el reconocimiento de la jurisdicción indígena no impide que una jueza o juez de control defina primero la situación jurídica de las personas detenidas y, posteriormente, analice con perspectiva intercultural si el caso debe ser resuelto por las autoridades de la comunidad indígena o continuar en la justicia ordinaria.
Al resolver el amparo en revisión 162/2026, la Corte analizó el caso de tres integrantes de una comunidad indígena de Oaxaca detenidos por la presunta portación de armas de fuego. Durante el proceso solicitaron que el asunto fuera conocido por las autoridades de su comunidad, por lo que una jueza ordenó su libertad sin resolver previamente si procedía vincularlos a proceso.
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que el juez de control debe resolver el auto de vinculación a proceso antes de que un asunto pueda pasar a la jurisdicción indígena. Explicó que prescindir de esta determinación supondría trasladar a las autoridades comunitarias una función que, dentro del sistema penal ordinario, corresponde al juez de control.
La ministra recordó que el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite que determinados conflictos sean resueltos conforme a los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas y, cuando se cumplen los requisitos previstos en esa disposición, se declare la extinción de la acción penal. Sostuvo que corresponde al juez de control realizar la determinación necesaria para establecer si el asunto puede ser conocido por la jurisdicción indígena. “Necesita haber una calificación para que su caso proceda o no a la jurisdicción indígena”, señaló durante la sesión.
La SCJN determinó que el asunto debe regresar ante la autoridad judicial para que resuelva la situación jurídica de las personas detenidas y posteriormente determine, si corresponde que el conflicto sea conocido por la jurisdicción indígena o por la justicia ordinaria.
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En otro punto del orden del día, al atender la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 980/2026, el Pleno de la SCJN determinó que analizará la contradicción de criterios 61/2026, en virtud que diversos tribunales colegiados sostuvieron criterios opuestos respecto de la legitimación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), para promover juicios de amparo contra resoluciones relacionadas con posibles afectaciones de recursos públicos federales.
La contradicción existente es por diferencias de criterio entre los tribunales, donde algunos consideran que la ASF carece de legitimación, en tanto que otros estiman que esa instancia sí puede acudir al amparo, por su función de proteger y vigilar el uso de los recursos.
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En otro asunto, la SCJN decidió asumir el amparo promovido por dos médicas de Morelos contra disposiciones que sancionan al personal de salud que participa en servicios de interrupción voluntaria del embarazo. Al resolver la solicitud de reasunción de competencia 156/2026, la Corte determinó conocer el fondo del amparo contra los artículos 115, fracción I, 116, 117 y 119 del Código Penal de Morelos.
El asunto tiene como antecedente la revisión del incidente de suspensión 2/2025, presentada por la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama y resuelta por unanimidad en abril de 2026. En esa ocasión, el Pleno concedió la suspensión definitiva a las dos médicas para evitar que las disposiciones impugnadas fueran aplicadas en su perjuicio mientras se resolvía el juicio de amparo.
Con la reasunción de competencia, corresponderá ahora al pleno de la Suprema Corte determinar si las disposiciones impugnadas son compatibles con la Constitución.
24 de septiembre de 2026
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