SCJN amplia la suspensión de audiencia en juicio penal oral
Comunicado 69/2026
La persona juzgadora podrá negar la reposición del procedimiento, aunque la suspensión exceda el límite de 10 días establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la suspensión de audiencias en juicio penal oral puede durar más de 10 días hábiles, y sólo se repondrá el procedimiento cuando, a juicio de la persona juzgadora, esa suspensión incida en el resultado del fallo.
Al analizar 30 amparos directos en revisión relativos a la aplicación de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Pleno, por mayoría de votos, resolvió revocar las sentencias recurridas en esos asuntos y devolverlas a los respectivos tribunales colegiados, para que emitan resoluciones en las que no ordenen la reposición cuando se haya excedido por más de 10 días hábiles la celebración de la audiencia, y esa reposición pueda incidir en el resultado del fallo.
Voté en contra, porque el CNPP es claro en establecer que la audiencia de juicio oral sólo puede suspenderse de manera excepcional, y por un plazo máximo de 10 días. Si ese plazo se excede, la propia ley prevé una consecuencia jurídica específica: la reposición del procedimiento. Esto no debería admitir interpretaciones discrecionales, dado que se trata de un plazo específico.
El modelo acusatorio busca evitar juicios fragmentados, diferidos indefinidamente o desahogados en condiciones que afecten la inmediación, concentración y continuidad del debate. Quienes fijan las fechas de audiencia son los órganos jurisdiccionales, órganos técnicos que conocen el contenido del Código y las consecuencias jurídicas si exceden los plazos legales.
Suprimir el término máximo de 10 días generará incertidumbre jurídica para las partes, porque va a permitir criterios discrecionales de las personas juzgadoras al momento de valorar si una violación es grave como para reponer el procedimiento. Víctimas e imputados no sabrán, ahora, la duración del proceso, los tribunales aplicarán criterios distintos y los procesos serán más largos e imprevisibles.
Todo ello demeritará uno de los principales objetivos de la reforma penal de 2008: la abreviación del proceso penal, y hará imposible el control de una continuidad inmediata de la suspensión de audiencias.
13 de mayo de 2026
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