SCJN amplía los parámetros para reponer el procedimiento en juicio penal

Comunicado 58/2026

Lenia Batres Guadarrama

4/22/2026

  • Fijó que no basta solamente con que el juicio se haya suspendido por más de 10 días hábiles, sino que esa interrupción haya violado derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no toda suspensión o retraso en las audiencias de juicio penal es motivo para reiniciarlo.

Al analizar los amparos directos en revisión 1718/2025 y 4435/2025, el Pleno, por mayoría de votos, fijó como un nuevo criterio que, para reponer un procedimiento penal, no basta solamente con que el juicio se haya suspendido por más de 10 días hábiles, sino que esa interrupción haya violado derechos humanos.

Voté en contra, porque el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 351 y 352, es claro en prever la consecuencia de exceder el plazo (10 días) de suspensión de audiencias, y no puede admitir interpretaciones discrecionales. No se debe justificar el motivo de la reposición de la audiencia de juicio; basta que exista la violación procesal para que esta proceda.

El nuevo criterio fijado flexibiliza el término de 10 días hábiles que daba certeza jurídica tanto a la víctima como al imputado. Esto desnaturaliza el sistema penal acusatorio y vacía de contenido el principio de concentración y convierte la suspensión, que es excepcional, en una regla que puede conducir a juicios fragmentados e indefinidos.

Deben limitarse los alcances de abrir los supuestos de excepción para reponer el procedimiento, con el fin de evitar la discrecionalidad de personas juzgadoras al aplicarlos.

Los tribunales colegiados pueden ordenar la reposición del juicio con la sola constatación de que se excedió el plazo legal. No es necesario ni jurídicamente válido introducir una ponderación adicional sobre la magnitud de la afectación, de las circunstancias del caso o del impacto diferenciado en las partes.

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En otro asunto, la SCJN resolvió que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) no está obligado a pagar la deuda que el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento (SIMAS) de Torreón tenía con la empresa Ecoagua de Torreón S.A. de C.V.

Al analizar el amparo directo 41/2025, la mayoría del Pleno amparó a BANOBRAS en contra de una sentencia que lo obligaba a pagar 78,248,650 pesos, derivado de un contrato de apertura de crédito contingente con SIMAS.

Voté a favor, porque BANOBRAS se obligó a poner a disposición del acreditado (SIMAS), una cantidad de dinero en los términos y condiciones pactados, mas no a responder por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por SIMAS en el contrato de prestación de servicios con la empresa Ecoagua.

Es improcedente que se realice una nueva disposición de recursos del crédito para cubrir el adeudo de SIMAS, ya que rebasa el monto originalmente pactado con BANOBRAS, el cual puso a disposición de la acreditada para cubrir eventuales faltantes.

22 de abril de 2026

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