SCJN determina que beneficiarios de la cuenta de ahorro para el retiro están exentos de ISR

Contradicción de Criterios 49/2026

9 de septiembre de 2026

9/9/2026

Dos tribunales sostuvieron posturas distintas sobre si las personas beneficiarias de una cuenta de ahorro para el retiro deben pagar impuesto sobre la renta cuando reciben esos recursos tras el fallecimiento de la persona trabajadora. Mientras uno consideró que debía pagarse el impuesto, el otro señaló que estos recursos pueden equipararse a una herencia o legado y, por ello, están exentos.

La Suprema Corte determinó que las personas beneficiarias no deben pagar ISR por los recursos que reciben de la cuenta individual de ahorro para el retiro de una persona fallecida. La Corte consideró que este ahorro, construido durante la vida laboral, se transmite a las personas beneficiarias de manera similar a un legado y, por tanto, está exento del impuesto.

Voté en contra porque considero que estos recursos no pueden equipararse a una herencia o legado para exentarlos del pago de impuestos, ni corresponde a la Suprema Corte ampliar una exención que la ley no contempla. Además, la propia legislación obliga a las personas trabajadoras con ingresos mayores a 15 salarios mínimos, es decir, que ganen más de 143 mil pesos, a pagar ISR por el retiro de ahorro en cuenta individual, por lo que no resultaría equitativo cobrar el impuesto a quien generó el ahorro durante su vida laboral y exentar totalmente a las personas beneficiarias que lo reciben después de su fallecimiento.

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