SCJN anula decisiones de congresos que buscaban garantizar un género determinado en la próxima gubernatura

Comunicado 93/2026

Lenia Batres Guadarrama

9/28/2026

  • Paridad de género queda garantizada en ambas entidades.

  • La paridad no debe ser utilizada para inducir a personas determinadas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones electorales de San Luis Potosí y Durango que obligaban a los partidos políticos a alternar entre mujeres y hombres sus candidaturas a las gubernaturas, al considerar que esta medida restringía la participación política por razón de género, dado que, en ambos casos, las forma en que estaban planteadas inducían a garantizar un resultado específico. Las normas establecían que los partidos debían postular a una persona de un género distinto al de su candidatura en la elección anterior.

La Corte determinó que la paridad busca garantizar condiciones de igualdad en la participación política de mujeres y hombres y permite adoptar medidas para fortalecer la presencia de las mujeres en los cargos públicos, pero no autoriza a excluir de antemano a las personas de un género de la posibilidad de competir por una gubernatura.

Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que la paridad de género no debe entenderse como una alternancia automática entre mujeres y hombres en cada elección, y advirtió que una regla de este tipo permite a los Congresos locales determinar de antemano qué género podrá competir en la siguiente jornada electoral, a partir de las candidaturas postuladas previamente, en lugar de establecer una garantía permanente de participación paritaria.

Señaló además que la alternancia termina limitando la participación por razón de género y parte de una condición de igualdad que históricamente no ha existido. Frente a esa desigualdad, consideró que pueden establecerse acciones afirmativas para avanzar hacia una participación efectiva, en lugar de imponer una alternancia que por sí misma no garantiza un resultado paritario, menos aún si es utilizada indebidamente.

En el caso de San Luis Potosí, al resolver la acción de inconstitucionalidad 81/2026 y su acumulada 86/2026, la SCJN concluyó que el Congreso estatal excedió sus facultades al establecer la alternancia obligatoria, pues restringía las posibilidades de acceder a una candidatura y la libertad de los partidos para definir sus postulaciones.

En el caso de Durango, correspondiente a las acciones de inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026, la Corte también invalidó la alternancia obligatoria de género.

En ese mismo asunto, la SCJN validó que los partidos que participan en una candidatura común acuerden previamente cómo distribuirán entre ellos los votos obtenidos, siempre que el convenio sea aprobado y publicado por la autoridad electoral antes de la elección. De esta manera, la ciudadanía puede conocer antes de votar cómo será contabilizado su sufragio para cada partido.

28 de septiembre de 2026

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