SCJN anuncia primera audiencia pública

Lenia Batres Guadarrama

10/13/2025

  • En el marco de la acción de inconstitucionalidad 182/2024, en la que se aborda el nuevo criterio para determinar la procedencia de invalidar leyes por falta de consulta, retiré el asunto de la sesión de hoy a solicitud de organizaciones de personas con discapacidad.

  • Puse a consideración la realización de una reunión amplia para escuchar a las organizaciones. El Pleno acordó convocar a la primera audiencia pública, que tendrá efecto el 20 de octubre, de 12:00 a 16:00 horas.

  • Al terminar la sesión, cinco ministras y ministros atendimos a manifestantes a quienes convocamos a la audiencia.

En atención a la solicitud de audiencia de personas con discapacidad pertenecientes a distintas organizaciones de Hidalgo, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Ciudad de México y Veracruz, propuse al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el retiro del proyecto correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 182/2024, en el que abordaríamos ministros y ministras esta mañana el nuevo criterio para determinar la procedencia de la invalidación de leyes por falta de consulta.

Informé de la realización de una reunión el sábado pasado con representantes de 25 organizaciones de personas con discapacidad, con quienes me comprometí a solicitar mediante oficio la realización de reunión amplia sobre este tema el jueves próximo. El Pleno aceptó que se efectúe el lunes de la próxima semana.

Minutos después de la sesión de hoy, junto con el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, y otros miembros del Pleno, me reuní con personas con discapacidad que se manifestaron frente a la sede del máximo tribunal, a quienes informamos que la audiencia se realizará el lunes 20 de octubre a las 12:00 horas, para ser escuchados públicamente, por primera vez, por todas las ministras y ministros.

Durante la reunión, les garanticé que nadie está poniendo en duda el derecho a la consulta de las personas con discapacidad, sino que se trata de garantizar que nadie más que los propios integrantes de este sector de la población puedan demandar su ejercicio, para efecto de invalidación de leyes, con el fin de que ellos mismos, y no la SCJN, sean quienes valoren si se justifica la invalidez.

Al final, los manifestantes agradecieron el diálogo, y se comprometieron a participar en la consulta del lunes con un ánimo propositivo y constructivo.

Por un voto de diferencia se mantiene la reviviscencia

En lo que respecta a la acción de inconstitucionalidad 127/2024, ante la decisión de invalidar la norma impugnada, se debatió en el Pleno si resultaba procedente emplear la llamada “reviviscencia” de leyes, es decir, restaurar la vigencia de leyes que habían sido derogadas por el Poder Legislativo.

Cuatro ministras y ministros sostuvieron que no existe fundamento alguno en la Constitución, ni tampoco en la ley, para que la SCJN utilice facultades propias de un Congreso.

Doctrinariamente se ha considerado que los tribunales constitucionales se instituyen como legisladores negativos, esto es, tienen la facultad de expulsar del sistema jurídico normas que contravengan lo previsto en la constitución o sean violatorias de derechos humanos; sin embargo, no pueden constituirse como órganos legisladores directamente positivos, pues esto implica en sí mismo confrontarse con la voluntad legislativa emanada del ejercicio de atribuciones constitucionales conferidas en favor de un poder distinto.

Sin embargo, en una decisión dividida, cinco ministros y ministras optaron por usar esta facultad, que venía aplicando la antigua SCJN.

Se aprobó que se discutirá la solicitud de aclaración de sentencia que involucra el pago de más de 1,700 millones de pesos

En esta misma sesión solicité, y se aprobó, que se proceda al estudio de la solicitud de sentencia sobre un fallo de la entonces Segunda Sala de la SCJN, que involucra la devolución de alrededor de 1,700 millones de pesos a diversas empresas de telecomunicaciones por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Se trata de aclarar si este fallo de la SCJN permitiría o no a las empresas quejosas obtener la devolución de dicha cantidad, como lo indica la interpretación del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Cabe señalar que, de estimar que las empresas de telecomunicaciones están exentas de todo pago por el uso de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional, la CNE estaría obligada a devolver alrededor de 1,700 millones de pesos.

Al aceptar mi solicitud, será el Pleno de la nueva Suprema Corte el que determine los alcances reales del fallo en cuestión.

Comunicado 13 de octubre de 2025

Ver similares

José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México

© 2026 - Todos los derechos reservados