SCJN apunta a ignorar reforma constitucional de cuidado animal

Comunicado 12/2026

Lenia Batres Guadarrama

1/26/2026

  • En la discusión de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025 hoy en el Pleno de la SCJN, anuncié mi voto en contra del proyecto que propone declarar la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, Nayarit, que prohíbe las peleas de gallos y la tauromaquia.

  • Aunque la votación definitiva quedó pendiente debido a la ausencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la mayoría de ministras y ministros apunta a eliminar un reglamento que prohíbe esas prácticas, en lugar de defender la supremacía constitucional.

Durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se discutió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025, expresé mi voto en contra del proyecto que propone declarar la inconstitucionalidad del artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, Nayarit.

Aunque la votación definitiva quedó pendiente debido a la ausencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en la sesión del Pleno hoy, el resultado parcial (cinco votos a favor del proyecto y tres en contra) evidencia que la SCJN apunta a eliminar un reglamento que impide prácticas como las peleas de gallos, en lugar de defender la supremacía constitucional en este tema, la cual prohíbe categóricamente el maltrato animal.

De sumarse el voto de la ministra Ortiz Ahlf a la mayoría que impulsa la declaratoria de inconstitucionalidad, se abriría la puerta para que en el municipio de Tepic se permitan espectáculos que implican maltrato animal, como las peleas de gallos y la tauromaquia, pese a que dichas prácticas suponen sufrimiento deliberado a los animales.

El análisis del caso no puede limitarse a una comparación jerárquica entre normas municipales y leyes estatales –que fue lo que hicieron la mayoría de ministras y ministros–, sino que debe atenderse al nuevo parámetro constitucional derivado de la reforma en materia de protección y cuidado animal, que incorporó de manera expresa en el artículo 4o. de la Constitución la prohibición del maltrato a los animales y la obligación del Estado de garantizar su protección y bienestar.

Desde esta perspectiva, considero que las disposiciones del reglamento municipal de Tepic son acordes con la Constitución, al prohibir actos que generan dolor, sufrimiento y trato indigno a los animales.

Ninguna norma inferior puede legitimar prácticas de crueldad animal con el argumento de permisos administrativos o tradiciones culturales, ya que el mandato constitucional es claro y no admite excepciones que vacíen de contenido la prohibición del maltrato. En ese sentido, una eventual declaratoria general de inconstitucionalidad tendría efectos amplios y regresivos, pues no solo impactaría en las peleas de gallos –materia del amparo de origen–, sino que podría debilitar la protección frente a otras formas de violencia contra los animales.

La protección de los animales es un imperativo ético y constitucional. La Suprema Corte debe interpretar y aplicar el derecho a la luz de una evolución normativa que coloca el bienestar animal como un valor fundamental del orden constitucional mexicano.

26 de enero de 2026

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