SCJN armoniza sus criterios sobre el bloqueo de cuentas ordenado por la UIF ante indicios de operaciones ilícitas
Comunicado 76/2026
La Corte determinó que la falta de solicitud de autoridad extranjera no es razón para suspender el bloqueo de cuentas ordenado por la UIF.
El criterio es consistente con lo resuelto por el Pleno el pasado 6 de abril, cuando abandonó las jurisprudencias que restringían esta facultad a casos vinculados con solicitudes internacionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede mantenerse mientras se resuelve el juicio cuando existan indicios suficientes de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin que sea necesaria una solicitud previa de una autoridad extranjera o un organismo internacional.
Al resolver la revisión en incidente de suspensión 1/2026, el Pleno analizó un caso en el que una persona juzgadora había permitido temporalmente el uso de cuentas bloqueadas por la UIF, al considerar que la medida no derivaba de una solicitud internacional, y determinó que la ausencia de una solicitud extranjera no constituye una razón para suspender el bloqueo.
Con esta resolución, la SCJN armonizó su criterio con lo decidido por el Pleno el 6 de abril de 2026 en los amparos directo 14/2025 y directo en revisión 6320/2024, ambos de la ponencia de la ministra Lenia Batres. En aquella sesión, la Corte determinó que la UIF puede bloquear cuentas bancarias aunque no exista una solicitud de otro país y, por mayoría de siete votos abandonó las jurisprudencias 2ª./J. 46/2018 (10ª.) y 2ª./J. 101/2024 (11ª.), conocidas como tesis “Medina Mora” y “Pérez Dayán”.
La ministra Lenia Batres votó, en la anterior integración, en contra de dos criterios aprobados en las contradicciones 268/2023 y 214/2024, por considerar que las decisiones adoptadas debilitaban de manera injustificada las facultades del Estado mexicano para proteger el sistema financiero y combatir delitos graves como el lavado de dinero.
Sus votaciones son congruentes con lo sostenido desde la anterior integración de la Corte: las autoridades mexicanas deben poder adoptar medidas preventivas para impedir la disposición o transferencia de recursos cuando existan indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento ilícito, sin que el ejercicio de esta facultad dependa de la intervención previa de una autoridad extranjera.
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Por otro lado, al resolver el recurso de reclamación 212/2026, el Pleno de la Suprema Corte rechazó el intento de Juan Antonio Vera Carrizal, acusado del intento de feminicidio de María Elena Ríos, para impedir la atracción del juicio de amparo por el que pretende validar una sentencia anulada que lo había absuelto.
12 de agosto de 2026
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