SCJN atrae juicio de amparo promovido por Banobras

Comunicado 21/2025

Lenia Batres Guadarrama

10/29/2025

  • Banobras condenado a pagar 78 millones 248,650 por la terminación de un contrato de prestación de servicios entre el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila y una empresa privada.

  • Es conveniente que la SCJN resuelva si una institución financiera pública debe pagar directamente un adeudo que, en realidad, corresponde a su acreditado.

En la sesión de este día, solicité el ejercicio de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para conocer del amparo directo 254/2024 que está en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, solicitud que fue aceptada por la mayoría de las y los ministros del Pleno de la SCJN.

Dicho juicio de amparo directo fue promovido por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), que fue condenado a pagar a una empresa privada la cantidad de 78 millones 248,650 pesos, adeudo que corresponde al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila (SIMAS) por la rescisión de un contrato de prestación de servicios con una empresa privada.

Por esa rescisión de contrato, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México condenó a SIMAS a pagar 160 millones 911,393 pesos al particular. Banobras, como acreditante de SIMAS, fue quien pagó a la empresa, pero únicamente la cantidad de 82,662,742 pesos, debido a que había concluido la vigencia de la línea de crédito que tenía abierta con SIMAS

Derivado de que Banobras se negó a pagar el saldo restante de 78 millones 248,650 pesos, un juzgado federal resolvió que esta institución financiera pública debía pagar directamente a la empresa privada dicha cantidad.

El asunto resulta relevante porque la SCJN no ha emitido criterios respecto de los límites de los juzgadores para condenar a una institución financiera pública a entregar recursos públicos a un tercero, derivado de un contrato de crédito revolvente que ha terminado su vigencia, así como sobre los derechos de un tercero beneficiario indirecto sobre un contrato de crédito revolvente en el que no es parte.

Pleno ordena a aseguradora a expedir póliza a niña con “síndrome de Down”

En otro tema de esta sesión, el Pleno de la Corte dejó firme la sentencia de amparo que ordena a una aseguradora a expedir una póliza de gastos médicos mayores a una niña que padece “síndrome de Down” o “Trisomía 21”, debido a que tuvo por desistido el recurso de revisión promovido por la aseguradora.

El asunto se originó por la negativa de la aseguradora de expedir una póliza de seguros de gastos médicos mayores en favor de una niña con “síndrome de Down”, lo que llevó a su padre a promover un juicio de amparo. La sentencia ordenó otorgar el seguro, debido a que la negativa es un acto de discriminación y vulnera el derecho a la salud, pues la discapacidad del beneficiario no puede ser motivo de rechazo o de modificaciones en las condiciones de contratación de un seguro médico.

La sentencia de amparo reconoce que las aseguradoras están obligadas a respetar los derechos humanos, como el de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como garantizar la inclusión de las personas con discapacidad.

Esta resolución representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su inclusión y acceso igualitario a los servicios médicos en condiciones de equidad y respeto.

29 de octubre de 2025

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