SCJN avala diluir especialización de fiscalía encargada de atender violencia contra las mujeres
Comunicado 34/2026
La inclusión de delitos de familia en la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género contraviene el mandato constitucional que exige la atención especializada en violencia de género.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la propuesta de cumplir con la especialización de la fiscalía que atiende violencia de género contra mujeres en Chihuahua, por lo que se mantiene el nombre de Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia de dicho órgano.
Al analizar la acción de inconstitucionalidad 154/2021, y no alcanzar la mayoría calificada, el Pleno desestimó la propuesta de invalidar la porción normativa “y la familia” contenida tanto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua como en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua como denominación de esa fiscalía.
Voté por la invalidez de esa porción, porque ampliar el alcance de la fiscalía especializada en el combate a la violencia de género a un sector más amplio, como la familia, debilita y diluye el objetivo de la institución, que es proteger a mujeres víctimas de violencia, pues los delitos contra la mujer provienen de una violencia estructural que se explica por la discriminación de género que no se ha aplica a otros integrantes de una familia.
Esa ampliación en la materia de la fiscalía contraviene, además, el objetivo de su creación, establecido en los artículos 4o. y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige fiscalías especializadas en violencia de género como condición para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Al mantener la vigencia de las normas combatidas, se pierde de vista el contexto histórico y estructural que motivó la creación de la Fiscalía Especializada. Chihuahua, por otro lado, es una una de las entidades con mayores niveles de violencia contra las mujeres en México. Ciudad de Juárez es el segundo municipio más violento contra la mujer en el país.
La creación de la fiscalía especializada fue la respuesta a una crisis histórica de feminicidios y desapariciones, que se hizo notoria justamente en esta entidad federativa desde finales de los años 90. De allí, la importancia de que se mantuviera con el énfasis con que se ordenó su creación tanto en la Constitución como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
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En la misma sesión, se desestimó una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en la que el partido Morena se quejaba de que la presidencia de la Junta de Coordinación Política de ese órgano del congreso local se ocuparía en los próximos tres años por el partido ganador de la última elección.
Cabe señalar que en este caso, aun y cuando le asiste absolutamente la razón a dicho instituto político, la ley en la materia no permite analizar este tipo de casos, en primer lugar, porque los partidos políticos sólo pueden impugnar leyes electorales, y en segundo lugar, porque esta alevosa ley orgánica fue presentada por la anterior integración del Congreso del estado días antes de que pudiera ser impugnada por la nueva integración, que estaría ya conformada por el 33% del Congreso del estado requerido para la presentación de una acción de inconstitucionalidad, lo que dejó en estado de indefensión de manera real al organismo quejoso.
10 de marzo de 2026

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