SCJN avala extinción de fideicomisos y falla contra pensionados

Comunicado 4/2026

Lenia Batres Guadarrama

1/12/2026

L

SCJN reconoce validez del decreto que extinguió 109 fideicomisos federales, pero adopta criterio regresivo sobre aguinaldos de los pensionados de Zacatecas

  • Los fideicomisos permitieron corrupción en el uso de recursos públicos.

  • Lamentable, la resolución que avala reformas a la ley del ISSSTEZAC que recortan 50% los aguinaldos para jubilados.

En sesión del Pleno, este día la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez constitucional del decreto del Congreso de la Unión que ordenó la extinción de diversos fondos y fideicomisos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020.

Voté a favor de validar dicho decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de distintas leyes, pues los fideicomisos no permiten la transparencia y facilitan el dispendio y derroche de los recursos públicos.

Los fondos y fideicomisos que administraban recursos públicos no constituyen derechos ni competencias de las entidades federativas; son instrumentos administrativos del Ejecutivo Federal mediante los cual se distribuye el gasto público. En consecuencia, su modificación o extinción no impide ni obstaculiza el ejercicio de las facultades constitucionales de los estados, ni genera una relación de subordinación o dependencia frente a la Federación, por lo que son improcedentes las ocho controversias constitucionales presentadas por gobiernos de los estados.

Los fideicomisos constituyen el modelo más oscuro de administración de recursos públicos, pues presentan problemas estructurales de opacidad, discrecionalidad y deficiente rendición de cuentas, incompatibles con los principios previstos en el artículo 134 constitucional, que exige que el gasto público se administre con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Por ello, por unanimidad, se aprobaron los proyectos de sentencia relativos a las controversias 188, 191, 192, 193, 194, 196, 198 y 208, todas de 2020, en el sentido de reconocer la validez del referido decreto, con el fin de fortalecer la rectoría del Estado sobre el gasto público, contribuyendo a un uso más transparente de los recursos, compatible con el modelo federal previsto en la Constitución.

Por otro lado, en la misma sesión, se resolvió la acción de inconstitucionalidad 149/2024, con mi voto en contra, declarando la validez de los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, reformados mediante decreto publicado el 10 de agosto de 2024.

El artículo 74 establece la disminución del 50% del aguinaldo de las y los trabajadores pensionados al servicio del Estado en esa entidad federativa, y los artículos 128 y 128 Bis condicionaban el cumplimiento de la obligación de pago de aguinaldo a la disponibilidad de recursos públicos del ISSSTEZAC.

Argumenté que bajar los ingresos de los trabajadores del Estado pensionados por el gobierno de Zacatecas es una regresión en sus derechos.

Expresé que la nueva integración de la SCJN debería empezar a favorecer los derechos de las personas más desvalidas y afectadas por las decisiones que se tomaron en el periodo neoliberal.

Además, no contamos con elementos que comprobaran la condición insolvente e insuperable del ISSSTEZAC, que justificara el incumplimiento de sus responsabilidades legales o el recorte de los derechos adquiridos de las y los trabajadores.

El Pleno de la SCJN, no obstante, voto por avalar el recorte, con ocho votos a favor y el mío en contra.

12 de enero de 2026

Ver similares

José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México

© 2026 - Todos los derechos reservados