SCJN avala sanciones contra terapias de conversión

Comunicado 24/2026

Lenia Batres Guadarrama

2/23/2026

  • Personas que, por medio de una relación doméstica o que actúen como funcionarias públicas, realicen prácticas, terapias o acciones que pretendan afectar la orientación sexual de una persona serán sujetas a penas más severas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la ampliación de sanciones, en el contexto familiar y de la función pública, contra el delito conocido como “terapia de conversión”. Las personas que realicen prácticas, terapias o acciones que pretendan afectar la orientación sexual de una persona por medio de una relación doméstica o que actúen como funcionarias públicas serán sujetas a penas más severas.

Al discutir la acción de inconstitucionalidad 79/2025, la mayoría del Pleno reconoció la constitucionalidad de diversas porciones del artículo 326 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, que contienen las agravantes del delito de terapias de conversión sobre las personas que ejerzan este tipo de conducta mediante una relación doméstica o bajo funciones públicas.

Voté a favor del proyecto, pero en contra de declarar la inconstitucionalidad de la porción “doméstica”, contenida en el inciso a de ese artículo, porque es claro que se refiere a su aplicación en relaciones de poder dentro de la casa y del hogar. Este tipo de relaciones se puede distinguir de cualquier otro tipo de relación.

Contrario a lo que proponía el proyecto, la palabra “doméstica” sí es precisa para establecer una conducta reprochable. La agravante de relación “doméstica” opera cuando la conducta se comete en el contexto de una relación propia en torno al hogar, por ejemplo, entre familiares y descendientes, cónyuges, parejas, tutores, personas cuidadoras o quienes conviven bajo el mismo techo con la víctima.

Por mayoría de votos, se aprobó la validez de la porción normativa “doméstica” en el inciso a del artículo 326 Bis del código penal de Chiapas.

En otro asunto, la Corte concedió el amparo a una empresa extranjera contra el cobro de derechos por avisos extemporáneos en la adquisición de inmuebles en zonas restringidas; sin embargo, el artículo 25, fracción XI, inciso d, de la Ley Federal de Derechos, impugnado, mantiene su constitucionalidad.

Al revisar el amparo en revisión 69/2025, la mayoría del Pleno decidió conceder el amparo a una empresa para el efecto de que no se le vuelva a aplicar la tarifa de 9,285 pesos; que se le cobre como si hubiera presentado el aviso en tiempo, 1,210 pesos, y que se le devuelva la diferencia entre esos dos montos.

Voté en contra, porque la omisión o retraso en presentar el aviso impide que la Secretaría de Relaciones Exteriores verifique eficazmente el cumplimiento del artículo 27 constitucional, lo que abre la puerta a simulaciones que podrían vulnerar el dominio territorial de la Nación.

23 de febrero de 2026

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