SCJN avala sanciones de CONDUSEF por omitir informes de cobranza
Comunicado 7/2026
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SCJN determina la constitucionalidad de las facultades sancionadoras de la CONDUSEF ante la omisión de presentar informes de quejas de despachos de cobranza contratados por bancos
La legislación establece con claridad la obligación de informar de las quejas relacionadas con la gestión de despachos de cobranza
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto de sentencia del amparo en revisión 323/2025, que confirma la constitucionalidad de las normas que regulan la obligación de los bancos de rendir informes respecto de despachos de cobranza externa y la consecuencia de su inobservancia, así como de la legislación que regula el procedimiento para sancionar su incumplimiento.
El asunto deriva de dos multas administrativas impuestas a un banco ante la omisión de rendir, a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), el informe de quejas vinculado con la gestión de dichos despachos. La institución bancaria impugnó las sanciones argumentando la inconstitucionalidad de la legislación aplicable y señaló violaciones a los principios de reserva de ley, tipicidad, legalidad y seguridad jurídica.
El proyecto explica que el marco normativo impugnado es constitucional y brinda certeza jurídica suficiente. La legislación establece con claridad que las entidades financieras que cuenten con despachos de cobranza están obligadas a rendir informes periódicos de quejas mediante el REDECO, así como que aquellas instituciones que no cuenten con dichos despachos deben informarlo expresamente y validar esa situación cuando no existan cambios, por lo que el incumplimiento de estas obligaciones está claramente sancionado con multa, conforme a la ley.
Asimismo, sostiene que el procedimiento administrativo sancionador es constitucional en atención a que sí existe un plazo cierto para la emisión de la resolución, ya que en las Disposiciones aplicables se establece expresamente que la CONDUSEF cuenta con 180 días para emitir y notificar su resolución, por lo que se otorga certeza y seguridad jurídica.
Por estas consideraciones, en cuanto a la constitucionalidad de los artículos impugnados, se determinó confirmar la sentencia recurrida, declarar sin materia la revisión adhesiva y reservar jurisdicción al tribunal colegiado para que resuelva lo relacionado con los aspectos de legalidad.
El proyecto reafirma la importancia de que las entidades financieras cumplan de manera estricta con sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, especialmente en materia de cobranza, en protección de los derechos de las personas usuarias del sistema financiero.
15 de enero de 2026

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