SCJN avaló candidaturas exclusivas para mujeres en las elecciones

Comunicado 31/2025

Lenia Batres Guadarrama

11/25/2025

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La SCJN avaló candidaturas exclusivas para mujeres en las elecciones municipales de Morelos

  • De manera unánime, las y los ministros de la SCJN consideraron que el decreto 363, que crea bloques para postular candidaturas a presidencias municipales en esa entidad, incluido uno en el que sólo pueden postularse mujeres, es constitucionalmente válido.

  • En la misma sesión, también se confirmó la constitucionalidad de una representación indígena en los ayuntamientos de Nayarit.

El Pleno de la Suprema Corte De Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la reforma electoral en el estado de Morelos que crea bloques para postular candidaturas a presidencias municipales en esa entidad, incluido un bloque en el que sólo pueden postularse mujeres.

El partido político Movimiento Ciudadano impugnó, mediante la acción de inconstitucionalidad 90/2025, el Decreto 363, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos.

Sin embargo, de manera unánime, las y los ministros del máximo tribunal consideramos que las medidas de ese decreto publicado el 17 de julio de 2025 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad de Morelos son constitucionales, pues promueven y dan más espacio a la participación de mujeres en las contiendas electorales municipales.

El bloque exclusivo para mujeres constituye una acción afirmativa válida, orientada a remover barreras estructurales. Es una medida idónea, necesaria y proporcional para garantizar la participación igualitaria de las mujeres que, históricamente, han enfrentado barreras estructurales en la política municipal.

Pese a lo argumentado por el partido impugnante, el referido decreto es proporcional y razonable, porque solamente uno de los tres bloques está reservado exclusivamente para mujeres, es decir, los partidos mantienen su libertad de postulación en los otros dos bloques.

Los partidos políticos pueden seguir decidiendo a quién postulan en la mayoría de los municipios; solo se les exige cumplir un bloque concreto para impulsar la paridad. Esto no afecta desproporcionadamente sus derechos, pues la Constitución federal permite imponer medidas de paridad que obliguen a los partidos cuando sea necesario garantizar la igualdad efectiva.

En esta misma sesión, el Pleno de la SCJN avaló la constitucionalidad de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, que establece una representación permanente de los pueblos y comunidades indígenas en los ayuntamientos de esta entidad.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 129/2024, los ministras y ministros coincidieron en que es necesario garantizar la participación democrática de este sector de la población en todos los órganos de gobierno, para cumplir con el texto de artículo 2o. constitucional.

Se añadió que los cargos de los representantes de pueblos y comunidades indígenas electos para ser representantes en ayuntamientos no pueden se honoríficos, pues esto es discriminatorio frente al resto de los funcionarios del municipio, que sí reciben una contraprestación por su trabajo.

25 de noviembre de 2025

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