SCJN reconoce derecho de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a recibir y administrar directamente recursos públicos

Controversias constitucionales 2/2026, 23/2026, 28/2026, 29/2026, 30/2026, 31/2026, 32/2026, 34/2026, 36/2026, 37/2026, 38/2026 y 41/2026

21 de octubre de 2026

Diversos municipios y una alcaldía impugnaron las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 que destinan al menos el 10% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Argumentaron que la medida afectaba su autonomía y su capacidad para administrar recursos, y también cuestionaron la facultad de la Secretaría de Bienestar para regular su distribución.

La Suprema Corte validó estas disposiciones al determinar que no afectan la autonomía municipal, sino que garantizan el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a recibir y administrar directamente recursos para su desarrollo, conforme al artículo 2o. constitucional. Asimismo, señaló que la Secretaría de Bienestar únicamente coordina su distribución, sin sustituir las funciones de los gobiernos municipales ni de las comunidades.

Voté a favor porque esta asignación presupuestal fortalece la autonomía y la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Aunque desde 2001 la Constitución ordenaba a municipios la entrega de recursos a pueblos y comunidades indígenas, este derecho fue letra muerta. La reforma constitucional de 2024 facilita que las comunidades administren los recursos destinados a mejorar sus condiciones de vida.

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