SCJN confirma constitucionalidad de reglas fiscales para plataformas de financiamiento colectivo
Amparo directo en revisión 3931/2026
Una empresa de financiamiento colectivo (crowdfunding) impugnó dos reglas del SAT que obligan a estas plataformas digitales a retener y pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) relacionados con los intereses que reciben sus inversionistas. Argumentó que esta obligación corresponde a quienes pagan los intereses, pues su función únicamente consiste en conectar a quienes invierten con quienes solicitan financiamiento.
La Suprema Corte aprobó por unanimidad el proyecto que presenté, que niega el amparo y confirma la constitucionalidad de las reglas 3.16.13 y 4.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024. Estas disposiciones no crean nuevas obligaciones fiscales, sino que precisan cómo deben cumplirse las ya previstas en la ley. Las plataformas crowdfunding no solo conectan a inversionistas con solicitantes de financiamiento, sino que también participan en la entrega de los intereses, por lo que deben realizar las retenciones y pagos correspondientes al SAT.


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