SCJN confirma invalidez de contrato fraudulento contra Cruz Azul

Comunicado 95/2026

Lenia Batres Guadarrama

9/30/2026

  • Corte rechazó el cobro de más de 1,584 millones de pesos y dejó firme la devolución de más de 647 millones ya pagados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a una empresa que pretendía cobrar más de 1,584 millones de pesos derivados de un contrato fraudulento celebrado con la cooperativa cementera Cruz Azul, al determinar que quienes suscribieron el acuerdo en representación de esta última no contaban con facultades suficientes para comprometerla.

El amparo directo 57/2025 tuvo su origen en un contrato mediante el cual el director general de la cooperativa encargó a un despacho la comercialización de bienes en desuso. Como parte del acuerdo se pagaron más de 647 millones de pesos, pero la cementera dejó de cubrir los servicios al advertir que el contrato implicaba el pago por el arrendamiento de predios de su propiedad. La cobranza del contrato, realizada por una empresa con la cesión de los derechos, demandó entonces el pago de más de 1,584 millones de pesos pendientes, mientras que la cooperativa reclamó la invalidez del contrato y la devolución de los recursos que ya había entregado.

La SCJN confirmó que la empresa no podía exigir el pago reclamado a la cooperativa y mantuvo firme la resolución que dejó sin efectos el contrato, y ordenó devolver los más de 647 millones de pesos pagados.

-0-

En otro asunto, la SCJN desechó el amparo directo en revisión 2058/2026, promovido por una persona adulta mayor frente al cobro de un pagaré por más de 332,000 pesos, por considerar que el caso no planteaba un problema de constitucionalidad que justificara la intervención de la Corte.

La persona señaló que había firmado el pagaré como garantía de un crédito por 92,000 pesos y que los descuentos realizados a su pensión para cubrir la deuda y sus intereses le dejaban únicamente 274 pesos al mes para subsistir. Un tribunal federal determinó que la deuda debía pagarse, al considerar que el pagaré podía cobrarse por sí mismo, aunque reconoció que el asunto debía analizarse con perspectiva de envejecimiento y protección reforzada.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra del desechamiento. Sostuvo que el caso sí planteaba un problema constitucional relevante, pues permitiría determinar si el cobro de una deuda puede comprometer la subsistencia de una persona adulta mayor.

Consideró que la Corte debía definir cómo garantizar el derecho al mínimo vital y a una vida digna frente a este tipo de cobros, así como precisar el alcance de la perspectiva de envejecimiento en los juicios mercantiles.

Al desecharse el recurso, quedó firme la resolución en favor de la sociedad financiera y en detrimento del adulto mayor.

-0-

En otro recurso analizado, la SCJN determinó que ya no era necesario continuar con el incidente de inejecución de sentencia 12/2024, relacionado con las medidas de reparación otorgadas a Kenya Cuevas, reconocida como víctima indirecta del transfeminicidio de Paola Buenrostro.

Kenya Cuevas promovió un amparo al considerar que las medidas otorgadas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) no garantizaban una reparación integral por las violaciones a derechos humanos cometidas durante la investigación del caso. Un tribunal federal le dio la razón y ordenó emitir una nueva resolución con perspectiva de género que considerara indemnizaciones, atención terapéutica, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

Ante la falta de cumplimiento oportuno, el asunto llegó a la Suprema Corte. Sin embargo, la CEAVI acreditó posteriormente el cumplimiento de la sentencia y la adopción de las medidas de reparación ordenadas en favor de Kenya Cuevas, incluidas las indemnizaciones correspondientes, sin que esa determinación fuera impugnada.

Por ello, la Corte concluyó que ya no existía materia para continuar con el procedimiento de inejecución.

30 de septiembre de 2026

Ver similares

José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México

© 2026 - Todos los derechos reservados