SCJN declara inconstitucional norma que negaba pensión por viudez o concubinato a personas trabajadoras del Estado
Comunicado 46/2026
Elimina regla que obligaba a viudas o viudos a escoger entre trabajar en alguna dependencia del gobierno o recibir pensión; ambos derechos son compatibles.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que si una persona trabaja al servicio del Estado (cotizando al ISSSTE), ello no suspende la pensión que pueda estar recibiendo por viudez o concubinato, porque ambos derechos son compatibles.
Al discutir la declaratoria general de inconstitucionalidad 15/2025, el Pleno declaró la inconstitucionalidad, con efectos generales, del artículo 12, fracción II, inciso c, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, que establecía la incompatibilidad de la pensión por viudez o concubinato con el desempeño de un trabajo remunerado sujeto al régimen del artículo 123, apartado B, de la Constitución.
Voté a favor, porque ambos derechos tienen orígenes y destinatarios distintos: la pensión por viudez o concubinato deriva del fallecimiento de la persona trabajadora y tiene como finalidad proteger a la pareja de la persona fallecida; el trabajo remunerado surge de la relación laboral entre la persona trabajadora y el Estado, que implica su incorporación al régimen previsto en el artículo 123, apartado B, constitucional.
Además, la fuente de financiamiento es distinta: el pago de la pensión deriva de las aportaciones realizadas por la persona trabajadora fallecida, la dependencia y el Gobierno federal; en cambio, los salarios que reciben las personas trabajadoras al servicio del Estado provienen del presupuesto de egresos de la dependencia en la que labora.
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En otro asunto, la SCJN prohibió al municipio de Hermosillo, Sonora, poseer, aprovechar y transmitir los derechos de propiedad de inmuebles declarados en abandono.
Al analizar la controversia constitucional 309/2024, el Pleno, por mayoría de votos, invalidó los artículos 3, 8, párrafo primero, 10, 11, 12 y 15 del Reglamento para Sustancia y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Edificaciones y Viviendas que otorgaban al municipio de Hermosillo, Sonora. No obstante, validó que sí puede emitir declaratorias de abandono de predios baldíos, edificaciones y viviendas, limpiar predios y cobrar costos al propietario, es decir, sí puede gestionar el desarrollo urbano.
Voté a favor, porque el reglamento impugnado, al habilitar a la autoridad municipal para tomar posesión y aprovechar temporalmente los inmuebles de propiedad privada declarados en abandono, excede la función administrativa y propicia esquemas de aprovechamiento discrecional de los inmuebles.
Las facultades administrativas conferidas a los municipios, en el caso de predios urbanos, deben estar dentro del límite de las atribuciones concurrentes en las que participa y conforme a la habilitación legal que le ha sido otorgada por el propio Congreso local.
El rescate de predios baldíos es una forma de aprovechar el espacio para priorizar el uso e interés público fundamental. Este tipo de intervención evita la especulación urbana y su peor efecto que es la gentrificación.
7 de abril de 2026

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