SCJN define reglas sobre paridad y candidaturas comunes en Durango
Acciones de inconstitucionalidad 66/2026 y acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026
Diversos partidos políticos y el Ejecutivo Federal impugnaron una reforma electoral de Durango que obligaba a alternar entre mujeres y hombres las candidaturas a la gubernatura. También cuestionaron la regla que permite a los partidos que apoyan una candidatura común acordar previamente cómo se distribuirán entre ellos los votos obtenidos.
La Suprema Corte invalidó la alternancia obligatoria de género porque excluía candidaturas, limitaba las opciones de la ciudadanía y restringía la libertad de los partidos. En cambio, validó que los partidos con una candidatura común acuerden previamente cómo distribuir sus votos, siempre que el convenio sea aprobado y publicado por la autoridad electoral para que la ciudadanía conozca cómo se contabilizará su sufragio.
Voté a favor del proyecto. Consideré que la paridad busca garantizar condiciones de igualdad para la participación política de mujeres y hombres, pero no significa que en cada elección deba reservarse la candidatura a un género y excluirse al otro. Por ello, el Congreso de Durango excedió sus facultades al imponer una alternancia obligatoria que no está prevista en la Constitución.


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