SCJN desecha recurso de SHCP contra amparo otorgado a Pegaso: dejará de pagar más de 4,442 millones de pesos de impuestos

Comunicado 26/2026

Lenia Batres Guadarrama

2/25/2026

  • Además, se le reconocen a la empresa deducciones fiscales multimillonarias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no tiene legitimidad para interponer un recurso de revisión contra un amparo concedido a la empresa Pegaso PCS, S.A. de C.V., por lo que dejará de pagar 4,442, millones 423,090 pesos por concepto de ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Al analizar el amparo en revisión 1172/2025, la mayoría del Pleno votó a favor de desechar el recurso interpuesto por la SHCP contra el amparo otorgado a Pegaso PCS, con lo que queda firme la sentencia que le otorgó la protección a esa empresa.

Voté en contra, porque Hacienda sí tiene legitimación para defender los juicios fiscales a favor del Estado y, además, existe un tema de constitucionalidad, pues el pago de impuestos está establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CEPUM).

Asimismo, el artículo 28 de la CPEUM prohíbe de manera absoluta la condonación de impuestos, prohibición que es aplicables tanto para el Poder Ejecutivo como para el Legislativo y el Judicial.

También, el otorgamiento del amparo configura una violación constitucional, dado que la deducción acreditada en favor de la empresa provino de la operación y explotación de una red pública de telecomunicaciones, regulada por el artículo 28 constitucional, materia de la concesión motivo de la deducción

En otro asunto, la Corte validó el registro digital de los contratos de arrendamiento de vivienda, establecido en el artículo 2448 F del Código Civil de la Ciudad de México, tema que quedó pendiente en la resolución del amparo en revisión 546/2025 el pasado 18 de febrero, en el que se avaló la fijación de un tope al aumento de los alquileres de casa-habitación establecido en el mismo código.

Voté a favor de considerar constitucional el registro. Sin embargo, manifesté mi oposición a que la Corte señale los datos que debe contener el registro. El registro digital de los contratos es el único instrumento que permitirá verificar el cumplimiento del límite del incremento de alquileres de viviendas en la Ciudad de México.

La Corte no tiene facultad para indicar qué elementos deben sistematizarse; pretender hacerlo invade las facultades legislativas, que no son competencia del máximo tribunal.

Por otro lado, la mayoría del Pleno avaló la obligación de un comisariado ejidal de pagar 40 millones de pesos a una abogada por llevar un juicio, con el argumento de que los agravios del comisariado eran de mera legalidad y no implicaba un problema de constitucionalidad.

Voté en contra, porque, al tratarse de una comunidad ejidal, debió otorgársele el tratamiento de grupo vulnerable protegido por la Constitución. Se debió aplicar la suplencia de la queja, aunque el asunto fuera de origen civil, pues la sentencia afecta su patrimonio.

El tribunal colegiado no analizó si la comunidad realmente pudo defenderse ni examinó si existía representación válida del comisariado durante el juicio civil, además de ignorar jurisprudencia sobre acceso efectivo a la justicia.

El acceso a la justicia no sólo se trata de presentar una demanda y obtener una sentencia; incluye poder defenderse en condiciones reales, que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y que el proceso sea válido desde el inicio.

25 de febrero de 2026

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